Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

43

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 I. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1 En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas: a. Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas. b. Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, a través de la resolución viceministerial correspondiente. c. Autorizar, a través de la resolución viceministerial correspondiente, la incorporación del nuevo Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda, de acuerdo a la normatividad del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, Invierte.pe. d. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la resolución viceministerial correspondiente. e. Solicitar a la Contraloría General de la República la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional. f. Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, vía el trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los Convenios de Inversión, conforme a lo establecido por el artículo 86 y 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF. g. Declarar la suspensión, terminación o la caducidad de los Contratos de Concesión. h. Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias. i. Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o documentos equivalentes de inversión, así como la ejecución de inversiones públicas del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda, previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 En materia administrativa y de gestión: a. Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación

comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. b. Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. c. Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias. d. Solicitar a la Contraloría General de la República, la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional. e. Autorizar las contrataciones y sus respectivos Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias. f. Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, y sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientados a Resultados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 014-2016PCM. g. Suscribir los Convenios entre el MVCS y los Gobiernos Regionales, a celebrarse en el marco de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD "Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, "Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD. II. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE CONTRATACIONES, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b. Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. c. Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 64 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM; y, la facultad de autorizar el pago para los contratos de obra a precios unitarios, de conformidad a lo señalado en el artículo 90 del citado Reglamento. III. DELÉGASE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 3.1 En materia presupuestal: a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.