Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición pasiva y activa de ciudadanos ecuatoriano y peruano, formuladas por autoridades de Ecuador y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2020-JUS Lima, 15 de enero de 2020 VISTO; el Informe Nº 152-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano CÉSAR ANTONIO TERRY CASTILLO, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales D.S.V.G. y (ii) violación en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales T.L.T.D.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de octubre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano CÉSAR ANTONIO TERRY CASTILLO, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales D.S.V.G. y (ii) violación en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales T.L.T.D. (Expediente N° 89-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 152-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales D.S.V.G. y (ii) violación en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales T.L.T.D.; Que, acorde con el literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la

persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano CÉSAR ANTONIO TERRY CASTILLO, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales D.S.V.G. y (ii) violación en agravio de una menor de edad con identidad reservada, de iniciales T.L.T.D. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del despacho del Ministerio de RelacionesExteriores 1846271-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2020-JUS Lima, 15 de enero de 2020 VISTO; el Informe Nº 162-2019/COE-TPC, del 19 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHONATHAN ENRIQUE REQUENA RUIZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 15 de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo en grado y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa, en agravio de María Cotaquispe Suárez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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