Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

obras; en ese sentido, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; por lo que, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 30225, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado, a fin de agilizar la contratación de bienes, servicios y obras para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2019-VIVIENDA se aprobaron los "Lineamientos para la contratación con Fondos Privados de Empresas Supervisoras para proyectos de Asociación Público Privada (APP) por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", que establece disposiciones para la contratación eficiente y oportuna de personas jurídicas especializadas en brindar el servicio de Supervisión Especializada para proyectos de Asociación Público Privada, en el que el MVCS actúa como Concedente; Que, la Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA dispuso, entre otras cosas, la creación del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (EERCS), dependiente de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con el objetivo de priorizar, coordinar, proponer y realizar las acciones necesarias para la implementación del Plan lntegral para la Reconstrucción con Cambios, en materia de saneamiento y de drenaje pluvial bajo competencia del MVCS; Que, a través del Informe N° 014-2020-VIVIENDA/ OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que corresponde emitir el respectivo dispositivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018EF; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 2942018-EF y el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; la Resolución Ministerial N° 173-2019-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los funcionarios en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en el

Anexo 1 a que se refiere el artículo anterior, deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría General, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas, mediante el formato establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, ejecuten las siguientes acciones: a) Remitir a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, todo el acervo documentario que genere en ejercicio de las delegaciones efectuadas en materia de contrataciones del Estado, para su incorporación al Expediente de Contratación, a fin de garantizar la custodia del mismo. b) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Administración General. c) Registrar en INFOBRAS las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. Artículo 4.- Disponer que en el marco de los "Lineamientos para la contratación con Fondos Privados de Empresas Supervisoras para proyectos de Asociación Público Privada (APP) por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 173-2019-VIVIENDA, en adelante los Lineamientos, el área usuaria es la encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) Resolver el contrato de supervisión de concesión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de los Lineamientos. b) Atender las solicitudes de ampliación de plazo del contrato de supervisión de concesión o de las prestaciones que lo integran, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de los Lineamientos. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales del contrato de supervisión de concesión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 de los Lineamientos. d) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión de concesión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 de los Lineamientos. Artículo 5.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano realice el encargo de funciones de las Coordinaciones del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (EERCS), creado por Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA. Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 433-2017-VIVIENDA, 028-2019-VIVIENDA y 074-2019-VIVIENDA; y, en mérito a lo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, modificar los artículos 32, 33, 34 y 37 de los "Lineamientos para la contratación con Fondos Privados de Empresas Supervisoras para proyectos de Asociación Público Privada (APP) por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 173-2019-VIVIENDA. Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

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