Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, antes citada, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e interpretar la Carrera Pública Magisterial; Que, el numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza, entre otros, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 28 947 984,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el fortalecimiento de la Estrategia de Convivencia en Escuelas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, según corresponda, a propuesta de este último. Dicho recursos se ejecutan en el Programa Presupuestal 0080: "Lucha contra la Violencia Familiar"; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (en adelante el Decreto de Urgencia) autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 323 352 471,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar, entre otras, las siguientes intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales: a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y soporte pedagógico en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; (...) e) Implementación de la Secundaria en Alternancia en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil; g) La realización de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria; i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los Gobiernos Regionales; k) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; l) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas; m) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través

de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces; n) La Implementación de las acciones del Programa Presupuestal 0150: Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica; ñ) Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva; o) Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria; p) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica; (...) t) Fortalecimiento para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y atención de la violencia en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, así como en las instituciones educativas focalizadas; u) Implementación de la Secundaria Tutorial; Que, asimismo, el numeral 35.2 del artículo 35 del Decreto de Urgencia dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 21 de agosto de 2020; además, se establece que las transferencias de partidas a favor de los Gobiernos Regionales se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las intervenciones y acciones pedagógicas, salvo la primera transferencia, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia; Que, por su parte, el numeral 35.4 del artículo 35 del Decreto de Urgencia habilita al Ministerio de Educación a aprobar, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el numeral 35.1, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia; Que, mediante los Memorándum N° 00993-2019-MINEDU/SPE-OPEP, 01023-2019-MINEDU/ SPE-OPEP, 00021-2020-MINEDU/SPE-OPEP, 00028-2020-MINEDU/SPE-OPEP, 00035-2020-MINEDU/ SPE-OPEP y 00040-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite y hace suyo los Informes N° 01260-2019-MINEDU/SPE-OPEPUPP y 00012-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, conjuntamente con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación; el Informe N° 01319-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00028-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, el Informe N° 00033-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 00037-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación, respectivamente; los cuales en el marco de lo establecido en el numeral 20.3 del artículo

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