Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento. b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión. XI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO Y EN EL ASESOR I, CAP N° 40 DE LA SECRETARÍA GENERAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Certificar la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. XII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA, y por la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0032019-PCM. b. Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito. XIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA GENERACIÓN DE SUELO URBANO, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES Y EL/ LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata. b. Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras. c. Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, por administración directa, contrata o convenio, en el marco de la normativa vigente sobre la materia. d. Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito

de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. e. Emitir pronunciamiento, observando, modificando y/o aprobando la liquidación final de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y financieras de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que se hayan ejecutado por contrata, convenio o administración directa, relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. f. Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa a su cargo, en su respectivo ámbito. XIV. DELÉGASE EN LOS/LAS DIRECTORES/ AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y DEL PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO, EN EL AMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 14.1 En materia administrativa y de gestión Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo. 14.2 En materia de inversión pública: a. Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención. b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, documentos equivalentes o documentos similares de las inversiones e intervenciones en el ámbito de su competencia; así como aprobar, actualizar o modificar los mismos y autorizar su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley No 30556, Ley que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 0942018-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM. 14.3 En materia de Obras por Impuestos: a. Suscribir, modificar y resolver los Convenios con la Empresa Privada en el marco del Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. b. Aprobar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Documento de Trabajo presentado por la Empresa Privada y autorizar a la misma el inicio de las actividades previstas en dichos documentos, en el marco de los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF. c. Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN). d. Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la Entidad Privada Supervisora o del vencimiento del plazo. e. Autorizar y aprobar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y notificar la Resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.