Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Saneamiento ­ Administración General, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, según normativa vigente sobre la materia. b. Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. c. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. d. Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. e. Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificatorias. f. Aprobar el alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. VI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ­ ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general. b. Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. c. Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección. e. Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. f. Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. g. Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. h. Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. i. Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo a sus competencias j. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública

Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. VII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE TESORERÍA LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, ante la SUNAT, de acuerdo a las competencias propias de la Oficina de Tesorería. VIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado a su competencia y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas. b. Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. c. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057. d. Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del MVCS. e. Suscribir en representación del MVCS, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada; asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. f. Realizar el encargo de puesto o el encargo de funciones a servidores con vínculo civil contratados con cargo al FAG y que desempeñan función pública, respecto de cargos de confianza de libre nombramiento y remoción. g. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. IX. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. b. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al MVCS. c. Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1280. X. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que

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