Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

conducidos por los juzgados de familia que conocen casos de menores infractores ubicados en el Distrito de Independencia; además, que no se aplica la justicia restaurativa en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, lo que sí ocurre en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. - Los procesos laborales de Puente Piedra se tramitan en la sede de Independencia Señala que los trabajadores puente pedrinos que quieren iniciar un proceso laboral, deben acudir a la sede de los juzgados laborales de Lima Norte que funcionan en Independencia, pues Puente Piedra no cuenta con juzgado laboral; lo cual encarece los costos en perjuicio del litigante, por lo que si Puente Piedra perteneciese a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tendría a su disposición un módulo laboral con una Sala Laboral a solo 20 minutos de distancia. Por tales motivos, tanto el Alcalde de Puente Piedra, como los alcaldes distritales que integran la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, solicitan que la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se fundamente en aspectos técnicos, pensando siempre en lo que es mejor para que la población de Puente Piedra tenga una justicia célere y eficiente, satisfaciéndose de esta manera sus necesidades de justicia. Décimo. Que, mediante Oficio N° 781-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 077-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Distrito de Ventanilla fue creado en el año 1969 producto del desmembramiento del Distrito de Puente Piedra, el cual fue creado en el año 1925. b) Las vías de comunicación entre Puente Piedra y el Distrito de Independencia, se encuentran colapsadas y saturadas por el constante tránsito vehicular, sobre todo transporte público, lo cual genera un difícil acceso a la justicia de la población de Puente Piedra para la atención de los casos de infracciones de menores, laborales y apelaciones en segunda instancia, que deben ventilarse en el Distrito de Independencia. c) El Distrito de Puente Piedra, por su geografía y vías de comunicación, tiene mayor cercanía al Distrito de Ventanilla, ya que son colindantes, cercanía que también tiene con los Distritos de Ancón y Santa Rosa, por lo que su incorporación al Distrito Judicial de Ventanilla traería consigo mayores beneficios a la población puente pedrina, más aún porque la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ha propuesto que una sala se ubique en Puente Piedra, con lo cual el Distrito de Puente Piedra contaría con órganos jurisdiccionales de las tres instancias judiciales. d) Con anterioridad a la creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia era el costo en el traslado de los pobladores de Pachacútec, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa hacia la sede judicial (Módulo Básico de Justicia de Ventanilla), ubicado en el Distrito de Ventanilla; sin embargo, dicha Corte Superior desde su creación ha adoptado las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios, responsables y que promuevan el acceso a la justicia para sus pobladores. e) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla cuenta actualmente con sedes judiciales descentralizadas, donde se brinda un servicio de justicia integral en las especialidades de familia, penal y laboral, por tanto resulta razonable incorporar el Distrito de Puente Piedra, para que su población alcance los servicios de este Distrito Judicial, por cercanía geográfica y porque no irrogarían gastos adicionales al Poder Judicial. f) Los Alcaldes de los Distritos de Ancón y Santa Rosa han señalado que cuando dichas localidades se encontraban bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Norte, los órganos jurisdiccionales que los atendían estaban ubicados en Puente Piedra y que esto les generaba perjuicios económicos a los justiciables, lentitud en el

trámite de los procesos judiciales y la desnaturalización de los plazos procesales; mientras que al formar parte del Distrito Judicial de Ventanilla, se mejoró el servicio de justicia ya que se asignaron órganos jurisdiccionales en dichos distritos, generándoles beneficios económicos al reducirles el gasto de traslado que los pobladores debían realizar antes, propiciando mayor celeridad en el trámite de los procesos judiciales, razón por la cual dichos alcaldes manifiestan su voluntad de continuar perteneciendo al Distrito Judicial de Ventanilla. g) Las autoridades ediles de los Distritos de Ancón y Santa Rosa han manifestado su conformidad sobre la inclusión del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, porque dicha Corte Superior ha venido aplicando el principio de acceso a la justicia mediante la implementación de diversos proyectos o programa como los denominados "Mesa de Partes Móvil en materia de alimentos y filiación", "Justicia Itinerante en las Comisarías", "Conversando con el Juez", entre otros; siendo estas actividades las que han permitido que la población más vulnerable acceda a una justicia cercana, predecible y oportuna. h) El Alcalde del Distrito de Puente Piedra; así como los representantes de los principales asentamientos humanos de dicho distrito, han manifestado de manera expresa e indubitable su voluntad de pertenecer al Distrito Judicial de Ventanilla, debido a la cercanía de dicho distrito con el Distrito de Ventanilla, pero sobre todo porque consideran que el servicio de justicia que brinda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla es óptimo, célere y eficiente. i) Los Alcaldes de los Distritos de Ancón, Los Olivos, San Martín de Porres y Santa Rosa, quienes integran la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, han manifestado que las rutas para ir de Puente Piedra a Ventanilla son más cercanas y se recorren en menos tiempo y a menor costo, en comparación a las rutas para ir de Puente Piedra a Independencia; además, que los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, los de menores infractores y los procesos laborales que se suscitan en el Distrito de Puente Piedra deben ventilarse en el Distrito de Independencia, razón por la cual señalan que la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe fundamentarse en aspectos técnicos, pensando siempre en lo que es mejor para la población de Puente Piedra. j) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuenta con varios programas y proyectos que acercan la justicia a la población de los diversos distritos, asentamientos humanos y demás localidades bajo su jurisdicción, lo cual evidencia que tiene un mejor alcance de control respecto a los órganos jurisdiccionales a su cargo, a diferencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. k) Mediante Resolución Administrativa N° 271-2019-CE-PJ de fecha 3 de julio de 2019 y publicada el 24 de julio último, se incorporó a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en el proyecto "Plan Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles" y se dispuso que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de dicha Corte Superior, elabore a la brevedad el proyecto y los instrumentos de gestión en su jurisdicción para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en dicha jurisdicción, por lo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Oficio N° 982-2019-P-CSJV/PJ de fecha 17 de setiembre de 2019, presentó su respectivo proyecto, lo cual propició que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 424-2019-CE-PJ de fecha 16 de octubre de 2019 disponga que se implemente, desde el 28 de octubre del año en curso, el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; evidenciando una eficiente capacidad de gestión lo cual constituye una gran ventaja para que el Distrito de Puente Piedra se incorpore dentro de la competencia territorial de la referida Corte Superior, ya que de esta manera los juzgados civiles de Puente Piedra formarían parte del módulo civil corporativo de litigación oral. l) La incorporación del Distrito de Puente Piedra a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla traería como

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