Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 2,100 hab/Ha. 2,800 hab/Ha. Frente a parque o Av. (1) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) En cualquier ubicación 5,600 hab/Ha. Para Conjuntos residenciales: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2)(4) En cualquier ubicación 2,100 hab/Ha.

(4) Incluye parapeto de azotea de ser el caso. La altura libre mínima entre pisos según el RNE. (5) RDB y su compatibilidad con RDMB no aplica para Lima Metropolitana a: Ancho de vía r: Retiros Para lotes ubicados frente a dos vías, las alturas de edificación correspondientes a cada vía se aplican hasta el 50% de la profundidad del lote. En caso de lotes en esquina, la altura mayor voltea sobre la profundidad del lote en una distancia equivalente al ancho de la vía de menor altura normativa, medidos a partir de la línea de retiro frontal. Al resto del lote se aplica la altura menor. Para efectos del cálculo de 1.5 (a+r) en lotes ubicados frente a parque, se contabiliza el retiro del predio, la sección vial y la misma dimensión de retiro para el parque. En ningún caso, la altura de edificación obtenida, como resultado de la aplicación del presente artículo, podrá ser usada por lotes colindantes para efectos de aplicación de colindancia de altura o por consolidación. (...) 10.6 Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales La sumatoria de áreas libres del conjunto residencial, correspondiente a una habilitación de lote único se considera como cálculo del aporte de recreación pública, a la que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, descontando los pasajes peatonales y/o vehiculares; sin embargo, estas áreas libres mantienen su carácter privado. (...)". Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA Incorpórase la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, en los términos siguientes: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la vigencia Los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 y en el artículo 10 del presente Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por Ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima." Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 16.50 m(4) 21.50 m(4) 26.50 m(4) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Denuncias ante INDECOPI Son pasibles de ser denunciados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los promotores inmobiliarios que con posterioridad a la aprobación de los proyectos de habilitación y/o edificación de viviendas de interés social presentados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y modificatorias, incumplan las disposiciones establecidas en dicho reglamento. El Fondo MIVIVIENDA S.A., las municipalidades y todo aquel que vea afectado su

Zonas residenciales de densidad media (RDM) En cualquier ubicación 2,800 hab/Ha. Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 5,600 hab/Ha. (1) Aplicable en vías de 20.00 m a más de sección; presenta dimensiones del parque según la normativa vigente. (2) Aplicable también en zonificación compatible. (3) Aplicable también en RDMA y zonificación compatible. (4) RDB y su compatibilidad con RDMB no aplica para Lima Metropolitana (...) 10.4 Altura máxima de edificación Para Multifamiliares Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2)(5) Frente a calle 10.50 m (4) Frente a parque o Av. (1) 16.50 m (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 16.50 m (4) Frente a parque o Av. (1) 21.50 m (4) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5 (a+r) (4) Para Conjuntos Residenciales Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2)(5) En cualquier ubicación 21.50 m (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) En cualquier ubicación, área mínima de lote: 450 m² 600 m² 1000 m² Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5 (a+r) (4) (1) Aplicable también en vías de 20.00 m a más de sección; presenta dimensiones del parque según la normativa vigente. (2) Aplicable también en zonificación compatible. (3) Aplicable también en RDMA y zonificación compatible.

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