Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación; del mismo modo, en su artículo 79 la citada norma establece que "todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina"; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3442018-EF y su modificatoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que "no puede ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación"; Que, mediante Informe N° 000005-2020-OGA/IPD, de fecha 09 de enero de 2020, la Oficina General de Administración propone la delegación de una serie de facultades de la Presidencia a dicha Oficina, a la Unidad de Personal, así como a la Oficina de Infraestructura de la entidad, con la finalidad de otorgar dinamismo a las actuaciones relacionadas a las materias que se proponen delegar; Que, mediante Memorando N° 000055-2020-OI/ IPD, de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina de Infraestructura traslada el Informe N° 000012-2020-UOE/ IPD de la misma fecha, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento, proponiendo que se delegue en dicha Oficina facultades atribuidas a la Presidencia del IPD, en materia de Contrataciones del Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión administrativa de la Entidad; Que, mediante Memorando N° 000118-2020-OPP/IPD, de fecha 15 de enero de 2020, la Oficina de Presupuesto y Planificación traslada el Informe N° 000010-2020UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto y el Informe N° 000006-2020-UOM/IPD, emitido por la Unidad de Organización y Métodos de la misma fecha, mediante los cuales se recomendó delegar facultades atribuidas a la Presidencia del IPD, en materia presupuestal y administrativa a la Gerencia General del IPD; Que, mediante Informes N° 000023-2020-OAJ/IPD y N° 000036-2020-OAJ/IPD de fechas 9 y 17 de enero de 2020, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica

emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de facultades y atribuciones, formuladas por la Oficina General de Administración, la Oficina de Infraestructura y la Oficina de Presupuesto y Planificación; Que, en consecuencia, considerando la actual estructura orgánica del IPD así como los informes de vistos, resulta conveniente delegar algunas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Infraestructura y de la Jefatura de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración; De conformidad a las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria; Contando con el visto de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Infraestructura, de la Oficina de Presupuesto y Planificación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. 1.2. En materia administrativa Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, con la finalidad de optimizar los procedimientos administrativos de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por norma expresa le corresponda a alguna unidad de organización. No se incluyen aquellas referidas a materias técnico-deportivas, las cuales serán aprobadas por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a propuesta de los órganos de línea, en el marco de sus competencias. Artículo 2°.- Delegación a la Jefatura de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte y sus modificaciones. b) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contenga la justificación de su necesidad y procedencia. c) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.

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