Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ratifican a secretaria general encargada de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2020-P-CSNJPE-PJ Lima, diez de enero de dos mil veinte VISTOS y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 006-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ se designó a la señora abogada Mónica Sofía Ríos Huamanciza como secretaria general (e) de esta Corte Superior de Justicia, actualmente denominada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Segundo. Que, dada la actividad administrativa y de gestión de esta Presidencia, resulta necesario ratificar a quien se encargará de la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia, que aún se encuentra en proceso de implementación. Tercero. En consecuencia, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en pleno uso de sus atribuciones y con la facultad conferida por el artículo 90 inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10.°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la señora abogada Mónica Sofía Ríos Huamanciza como secretaria general encargada de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Coordinación de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, jueces superiores y especializados de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración y de la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase, y archívese donde corresponda. INÉS F. VILLA BONILLA Presidenta (P) 1847896-3

informar sobre las finanzas nacionales así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales. Que, para dicho efecto el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren. Que, el Directorio de este BCRP ha aprobado las nuevas disposiciones aplicables a los Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros, las cuales sustituyen a las establecidas en la Circular No. 043-2014-BCRP, Reportes de Operaciones Cambiarias, y en la Circular No. 023-2011-BCRP, Información Sobre Operaciones con Productos Financieros Derivados de Tasas de Interés y Otros. SE RESUELVE: Capítulo I. Generalidades Artículo 1. Alcances de la obligación de informar a) Las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera (IVAF) comprendidas en el artículo 2 de la presente Circular, deben enviar al BCRP información correspondiente a las operaciones cambiarias y de derivados financieros que realizan con contrapartes financieras y no financieras, residentes y no residentes. La información será remitida mediante los Reportes que se indica en el artículo 3, que serán elaborados con arreglo a las especificaciones establecidas en la presente Circular y en sus formatos, tablas y anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. b) En la elaboración de la información, las IVAF asignarán a cada operación un identificador que estará conformado por la fecha de transacción, el código de operación y un número correlativo de seis dígitos. Este número correlativo deberá ser generado diariamente para todas las operaciones nuevas y para las que se hubiere omitido informar. Cuando se trate de operaciones compuestas (por ejemplo FX Swap, Interest Rate Swaps amortizables y Cross Currency Swaps amortizables), el identificador de cada uno de sus componentes deberá utilizar el mismo número correlativo, a fin de facilitar su identificación. c) La información correspondiente a operaciones cambiarias será remitida en los Reportes 1 al 5 que se indica en el artículo 3. Dichas operaciones cambiarias incluyen, pero no están limitadas a, transacciones spot, forwards, futuros, FX Swaps, Cross Currency Swaps, opciones e instrumentos indexados a monedas. Los Reportes 1 al 5 se enviarán dos veces por día. La información adelantada de las operaciones del día se enviará en la tarde del mismo día, mientras que la información definitiva de dichas operaciones se enviará en la mañana del día hábil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el literal d) artículo 4. La referida información definitiva enviada al BCRP debe ser consistente con la información que la IVAF envía a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) correspondiente al Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez (Anexo No. 15-A) y a las Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados (Anexo No. 8) del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la SBS, o los reportes que los sustituyan. d) La información correspondiente a operaciones con derivados financieros, cuyos activos subyacentes no son monedas, será remitida en los Reportes 6 al 8 que se indica en el artículo 3. Dichos derivados financieros incluyen, pero no están limitados a forwards, futuros, Interest Rate Swaps, opciones y Credit Default Swaps. Los Reportes 6 al 8 con las operaciones del día se enviarán una sola vez, en la mañana del día hábil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el literal e) del artículo 4. La referida información enviada al BCRP debe ser consistente con la información que la IVAF envía a la SBS correspondiente al Anexo No. 8, o el que lo sustituya. e) En caso alguna IVAF no se encuentre obligada a remitir el Anexo No. 15-A o el Anexo No. 8 a la SBS, el BCRP determinará el medio de envío y la fuente de información que reemplazará a dichos anexos para la

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban nuevas disposiciones aplicables a los Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros
CIRCULAR Nº 0002-2020-BCRP Lima, 21 de enero de 2020 REPORTES DE OPERACIONES CAMBIARIAS Y DERIVADOS FINANCIEROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que a este le corresponde

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