Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

Adjunto I (CAP ­ P Nº 2090), Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1848399-1

El Memorando N° GAF-784-2019, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la publicación para comentarios del proyecto de Norma "Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero". CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito; Que, en esta línea, el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, señala que el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin; Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 199-2019PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022; Que, mediante el Decreto Supremo N° 200-2019PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones; Que, conforme se indica en los Decretos Supremos N° 199-2019-PCM y 200-2019-PCM, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero", que tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades de Osinergmin relacionadas al aporte por regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de competencia de Osinergmin; Que, a partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia del Procedimiento aprobado mediante la Resolución N° 264-2014-OS/CD, se ha identificado oportunidades de mejora en la regulación prevista en dicha disposición normativa, que hacen conveniente su modificación;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2020-TR Lima, 22 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº 0023-2020-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial (CAP-P Nº 005), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor GINO ALEJANDRO TREJO MAGUIÑA, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial (CAP-P Nº 005), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1848408-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Publican para comentarios el Proyecto de resolución que aprueba la Norma "Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del aporte por regulación, aplicable a los sectores energético y minero"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2020-OS/CD Lima, 16 de enero de 2020

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