Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial Superior del grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS /2020), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ubicada en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 4 de febrero al 11 de diciembre del 2020, debiendo presentarse a la referida escuela el 24 de enero del 2020; Que, con Oficio Nº 1755/52 de fecha 25 de octubre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Giancarlo Daniel DOIG Godoy, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras de prestigio, ampliando los conocimientos en el ejercicio de las funciones de Estado Mayor y de asesoría de alto nivel, con énfasis en las doctrinas y en las estructuras operativas y administrativas de la Marina de Brasil, para desempeñarse con excelencia profesional y liderazgo en puestos operacionales; Que, por Oficio Nº 1289/51 de fecha 11 de noviembre del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante de la Marina de Brasil, por la invitación cursada indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifiesta que ha propuesto al Capitán de Corbeta Giancarlo Daniel DOIG Godoy, para que participe en el citado curso; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2020), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ubicada en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 4 de febrero al 11 de diciembre del 2020, debiendo presentarse a la referida escuela el 24 de enero del 2020; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-

2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 4142019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Giancarlo Daniel DOIG Godoy, CIP. 01015151, DNI. 43338100, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2020), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 4 de febrero al 11 de diciembre del 2020, debiendo presentarse a dicha escuela el 24 de enero del 2020; así como, autorizar su salida del país el 23 de enero y su retorno el 12 de diciembre del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima­Río de Janeiro (República Federativa de Brasil)­Lima US$. 1,000.00 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS:

US$. 1,000.00 ----------------------US$. 1,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,272.09 / 31 x 8 días (enero 2020) US$ 1,618.60 US$ 6,272.09 x 10 meses (febrero­noviembre 2020) US$ 62,720.90 US$ 6,272.09 / 31 x 11 días (diciembre 2020) US$ 2,225.58 Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,272.09 x 2 compensaciones US$ 12,544.18 --------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 80,109.26

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o

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