Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

212-2013-PRODUCE, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante el Consejo Supervisor de Gas Natural Vehicular, a los servidores que a continuación se señalan: - Director (a) General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante titular. - Director (a) de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, como representante alterno. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1848310-1

Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, en área del dominio marítimo peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2020-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 0058-2020-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE; el Informe N° 016-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 055-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del

recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019­junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú­IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión; Que, con Resolución Ministerial N° 006-2020-PRODUCE se suspendió la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 0058-2020-IMARPE/DEC remite el "REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 15 al 21 de enero, 2020 R.M. N° 290-2019-PRODUCE", el cual concluye que: i) "El desembarque estimado de merluza entre el 15 y 21 de enero 2020 fue de 95,2 t para toda el área autorizada de pesca"; y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra reincidencia en el alto porcentaje de ejemplares menores a 28 cm de longitud, provenientes de las capturas realizadas en la subárea A"; por lo que recomienda "Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. N° 290-2019-PRODUCE. (...)"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 016-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 0058-2020-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) "Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en porcentajes que superen el 20%"; ii) "Esta medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso"; iii) "Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la flota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (para este caso < 28cm.). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida (edad media de madurez)"; iv) "Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en

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