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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2020 (23/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Entidad para el año 2020 y su afectación será en la medida que se ejecuten los requerimientos respectivos. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Registros de Certi fi cación Digital, de Tecnología de la Información y de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1848166-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 0150-2020 Lima, 10 de enero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar aI Banco de la Nación la apertura de una (01) o fi cina especial según el siguiente detalle: Dirección Distrito Provincia Departamento Av. Circunvalación Nº 1801 San Juan de Mira fl ores Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1847608-1Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 0151-2020 Lima, 10 de enero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) o fi cina especial, según el siguiente detalle: Dirección actualDirección nuevaDistrito Provincia Departamento Avenida La Cultu- ra N° 701 (Altura Km. 3.5 Carretera Central) Local N° 59, 60 y 61Avenida La Cultura N° 808 Tienda 4ASanta AnitaLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1847732-1 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la modificación de dirección de agencia, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 0190-2020 Lima, 14 de enero de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del