Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada. j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos para la prestación de bienes y servicios. k. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una adjudicación simplificada. l. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. m. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. n. Designación del comité de recepción de obra por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. o. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra corresponda a un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. p. Pronunciarse sobre la liquidación de contrato de obra por contrata; así como, aprobar la liquidación de obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. q. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada. r. Resolución de los contratos. s. Cancelación de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada. t. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimados correspondan a una adjudicación simplificada. u. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por adjudicación simplificada. v. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada. w. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada. x. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada. Artículo Tercero.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Subgerente de Logística y Control

Patrimonial, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por comparación de precios, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos. b. Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. c. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. d. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. e. Designación del inspector para obras por contrata; o del inspector o residente y supervisor, para el caso de obras por administración directa. f. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. g. Resolución de los contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. h. Cancelación de los procedimientos de selección por comparación de precios. i. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. j. Requerir a las áreas usuarias sus necesidades de bienes, servicios en general, consultorías y obras. k. Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. l. Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva. m. Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios en general a través de una orden de compra u orden de servicio, provenientes de un procedimiento de selección por subasta inversa electrónica o adjudicación simplificada, conforme lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, cuyo valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles). Artículo Cuarto.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Gerente Legal, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo ­ beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. b. Aprobar la designación de árbitro por parte de la entidad. c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo

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