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29 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 El Peruano / sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso: DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modi ficadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2019 - 2020 DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO AREQUIPA1 AREQUIPA1 CAYMA 2 MOLLEBAYA 3SAN JUAN DE TARUCANI 4 VITOR5 YURA6 UCHUMAYO 2 CAMANÁ 7NICOLÁS DE PIEROLA 3 CASTILLA 8 APLAO 4 CAYLLOMA9 CALLALLI 10 CAYLLOMA 11 SIBAYO 12 TISCO 5 ISLAY13 COCACHACRA 14 PUNTA DE BOMBÓN 6 LA UNIÓN15 PAMPAMARCA 16 SAYLA17 TORO MOQUEGUA 7GENERAL SÁNCHEZ CERRO18 CHOJATA 19 LA CAPILLA 20 OMATE 21 PUQUINA 22 COALAQUE23 QUINISTAQUILLAS 8 MARISCAL NIETO24 MOQUEGUA 25 SAMEGUA26 TORATA 9 ILO27 EL ALGARROBAL 28 PACOCHA PUNO 10 AZÁNGARO 29 AZÁNGARO 11 CARABAYA30 MACUSANI 31 OLLACHEA 32 AYAPATA 12 CHUCUITO33 POMATA 34 PISACOMA 13 EL COLLAO35 ILAVE 36 PILCUYO 14 HUANCANÉ37 HUANCANÉ 38 TARACO39 HUATASANI 15 LAMPA 40 LAMPA 16 MELGAR41 ORURILLO 42 AYAVIRI 17 MOHO 43 MOHO 18 PUNO44 COATA 45 PUNO46 SAN ANTONIO47 MAÑAZO 48 TIQUILLACA