Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO

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sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2019 - 2020 DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° 1 2 1 AREQUIPA 3 4 5 6 2 AREQUIPA 3 CAMANÁ CASTILLA 7 8 9 4 CAYLLOMA 10 11 12 5 ISLAY 13 15 6 MOQUEGUA LA UNIÓN 16 17 18 19 7 20 GENERAL SÁNCHEZ CERRO 21 22 23 24 8 MARISCAL NIETO 25 26 9 PUNO 10 ILO AZÁNGARO 27 28 29 30 11 CARABAYA 31 32 12 CHUCUITO 33 34 35 36 37 14 HUANCANÉ 38 39 15 16 17 LAMPA MELGAR MOHO 40 41 42 43 44 45 18 PUNO 46 47 48 DISTRITO CAYMA MOLLEBAYA SAN JUAN DE TARUCANI VITOR YURA UCHUMAYO NICOLÁS DE PIEROLA APLAO CALLALLI CAYLLOMA SIBAYO TISCO COCACHACRA PAMPAMARCA SAYLA TORO CHOJATA LA CAPILLA OMATE PUQUINA COALAQUE QUINISTAQUILLAS MOQUEGUA SAMEGUA TORATA EL ALGARROBAL PACOCHA AZÁNGARO MACUSANI OLLACHEA AYAPATA POMATA PISACOMA ILAVE PILCUYO HUANCANÉ TARACO HUATASANI LAMPA ORURILLO AYAVIRI MOHO COATA PUNO SAN ANTONIO MAÑAZO TIQUILLACA

14 PUNTA DE BOMBÓN

13

EL COLLAO

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