Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección por licitación pública y concurso público, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos. f. Designación del comité de recepción de obra ejecutada por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente a un procedimiento de selección por licitación pública. g. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, para las obras cuyo valor referencial sea el de un procedimiento de selección por licitación pública. h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública. i. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública. j. Pronunciarse sobre la liquidación de los contratos de obra por contrata u obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública. k. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por licitación pública. l. Aprobación del informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional. m. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. n. Cancelación de los procedimientos de selección cuando se trate de licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. o. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimados correspondan a una licitación o concurso público. p. Aprobar las contrataciones directas de acuerdo a lo indicado en el literal l) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimados correspondan a una licitación pública, concurso público o adjudicación simplificada. q. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por licitación pública. r. Aprobar las contrataciones con proveedores no

domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una licitación pública o concurso público. s. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público. t. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público. u. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público. v. Autorizar las prestaciones adicionales de obra de los contratos de obra, en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; en los casos que se exceda el 15%, solo se aprueban las prestaciones adicionales si la Contraloría General de la Republica procede con la autorización. w. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en los casos en que incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento. Artículo Segundo.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Gerente de Administración y Finanzas las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Autorización del proceso de estandarización de bienes y servicios. b. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y contrataciones directas, así como aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos, cuyo valor referencial o estimado, según corresponda, sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente a una adjudicación simplificada, así como la autorización de la contratación respectiva. c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por adjudicación simplificada y selección de consultores individuales. Asimismo, incluye al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica cuyo valor estimado corresponda al de una adjudicación simplificada. d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los casos de procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una adjudicación simplificada. e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada. f. Conocer y resolver las apelaciones derivadas de los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). g. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de los contratos de bienes o servicios. h. Aprobar y perfeccionar cualquier modificación de los contratos, incluyendo los casos que impliquen incremento de precio. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así

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