Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, en adelante el Reglamento; Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar una nueva delegación de facultades para el Año Fiscal 2020, considerando además que la delegación de facultades denota desconcentración, celeridad y viabilidad en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; resultando conveniente mantener que la referida delegación de facultades en materia de contratación y obra pública recaiga en el Gerente General, en el Gerente de Administración y Finanzas, en el Gerente Legal y en el Subgerente de Logística y Control Patrimonial; Que, el TUO de la Ley y su Reglamento señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, con la entrada en vigencia del TUO de la Ley y su Reglamento, así como sus modificaciones, resulta necesario incorporar en la delegación de facultades, los cambios pertinentes de acuerdo a los alcances del nuevo marco en materia de contratación pública; Que, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que aprueba las normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa, no establece los niveles de aprobación requeridos para cada uno de los actos que contempla, por lo que resulta necesario establecerlos; Que, el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento establece que es una facultad delegable declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en los casos en que incurra en algún supuesto de nulidad previsto en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley; por lo que, en caso de incurrir en dicho supuesto, corresponde delegar al Gerente General dicha facultad con el objeto de propiciar una atención y solución oportuna; Que, conforme a lo señalado por la Dirección Técnica Normativa del OSCE en la Opinión Nº 147-2019/DTN del 27 de agosto de 2019, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del TUO de la Ley, su facultad de aprobar otras modificaciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 de la Ley y 160.2 del artículo 160 del Reglamento; Que, en esa línea, el nuevo marco normativo en materia de contratación pública permite al Titular de la Entidad delegar, mediante resolución, su función de autorizar modificaciones al contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio, por lo que corresponde delegar dicha faculta al Gerente de Administración y Finanzas, a fin de dotar de mayor celeridad a la ejecución de los contratos que se celebren; Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo los derivados de subasta inversa electrónica o adjudicación simplificada que se pueden perfeccionar a través de una orden de compra o de servicio, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles), resultando viable delegar dicha facultad al Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial; Que, asimismo, es pertinente delegar facultades sobre supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, en la medida que comparten la naturaleza de las contrataciones públicas y deben efectuarse observando los principios que se consagran en la referida ley;

Que, mediante Memorándum Nº 000027-2020GAF/INDECOPI del 14 de enero de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas, luego de su revisión y conformidad, remite a la Gerencia Legal, el Informe Nº 000002-2020-SGL/INDECOPI del 14 de enero del 2020, en el cual, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial sustenta la necesidad de delegar en diversos funcionarios del Indecopi, las facultades en materia de contrataciones públicas; Que, a través del Informe Nº 000040-2020-GEL/ INDECOPI del 15 de enero del 2020, la Gerencia Legal concluye que la propuesta de delegación de facultades remitida por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, contempla las funciones y competencias delegables, excluyendo aquellas que, de acuerdo a la normativa de contrataciones, son indelegables; Que, asimismo, la Gerencia Legal manifiesta en el citado informe, que de conformidad con el artículo 8 del TUO y el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado a delegar las funciones y competencias que le son atribuidas en el marco de la normativa de contrataciones con el Estado; Que, de acuerdo con lo expuesto previamente, resulta conveniente se delegue en el cargo del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente Legal y del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades otorgadas por las normas antes mencionadas, con la finalidad de establecer los niveles de decisión y aprobación, garantizando la celeridad de las contrataciones públicas en el marco de la normativa vigente; Que, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia Legal, a través de los informes de vistos, corresponde aprobar la delegación de facultades en materia de contratación estatal para el ejercicio fiscal 2020; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y, en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Gerente General, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Indecopi y sus modificaciones. b. Aprobación del expediente de contratación y las bases en los procedimientos de selección por licitación pública y por concurso público. Esta facultad incluye a los procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de licitaciones públicas y concursos públicos, así como al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica y las contrataciones directas, cuyo valor referencial o estimado, sea equivalente al de una licitación pública o concurso público. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente al de una licitación pública o concurso público, así como la autorización de la contratación respectiva. c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por licitación pública,

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