Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Peruano el 2 de agosto de 2018, se designó a la señora María Gisella Orjeda Fernández, en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (lNAIGEM); Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar; Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio, se considera necesario encargar las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), en tanto se designe al titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Gisella Orjeda Fernández, al cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), al señor Hernando Jhonny Tavera Huarache, Presidente Ejecutivo el Instituto Geofísico del Perú, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1848440-6

CULTURA
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Complejo La Joya", ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000027-2020-DGPA/MC San Borja, 17 de enero del 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2019-ADPCSDPCICI-DDC ICA/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Complejo La Joya", ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; los Informes N° 000015-2020-DSFL-MGC/ MC y N° 000023-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000013-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,

independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 309/ INC, de fecha 20 de mayo de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Complejo La Joya", ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; no obstante, no cuenta a la fecha con expediente técnico de delimitación aprobado; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 26 de diciembre de 2019, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica con Informe N° D000073-2019-SDPCIC-JGA/ MC, de la misma fecha, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional

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