Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

37

Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252). El citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante el Reglamento); Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 018-2020-MINEDU se designó al Responsable de la OPMI; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU se aprobaron treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichos indicadores de brechas contaron con la validación metodológica de la DGPMI, la cual fue remitida mediante Oficio N° 010-2019-EF/63.03; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento dispone que son funciones de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente. El numeral 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas son aprobados por el Órgano Resolutivo, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, a través del Memorándum N° 00029-2020-MINEDU/SPE-OPEP, de fecha 10 de enero de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) remite el Informe N° 00013-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por el Responsable de la OPMI, y con la conformidad de la UPI. Mediante el citado Informe, el Responsable del OPMI sustenta y solicita la modificación de tres (03) indicadores de brecha de cobertura respecto a los servicios de

educación inicial, primaria y secundaria­correspondientes a los indicadores 2, 4 y 6-, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU; asimismo, menciona que las modificaciones propuestas no requieren un nueva validación por parte de la DGPMI; Que, respecto a la validación metodológica de la DGPMI a la propuesta de modificación de los indicadores antes citado, corresponde señalar que la OPMI, mediante Oficio N° 00595-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, solicitó a la DGPMI la validación metodológica a la modificación de los indicadores. Mediante Oficio Nº 009-2020-EF/63.03, la DGPMI, rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que no se requiere una nueva validación metodológica para las modificaciones propuestas; Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 2422018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativa N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación Nos. 2­Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel inicial respecto a la demanda potencial, 4­Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel primaria respecto a la demanda potencial, y, 6 ­ Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1848429-1

Aprueban "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2020-MINEDU Lima, 21 de enero de 2020 VISTOS, el Expediente N° UFD2020-INT-0009472, los Oficios N°s 00036 y 00041-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N°s 00003 y 00006-2020-MINEDU/SPE-OPEPUFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, el Informe N° 00046-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.