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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2020 (23/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Hoja de Elevación N° D000097- 2019-DDC ICA/MC, de fecha 26 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”; siendo ésta trasladada, mediante Proveído N° D005415-2019-DGPA/MC, de fecha 27 de diciembre de 2019, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000023-2020-DSFL/ MC, de fecha 14 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000015-2020-DSFL-MGC/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”; Que, mediante Informe Nº 000013-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 16 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-122- MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenadas de referencia: 373854.2439 E; 8487437.4077 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “COMPLEJO LA JOYA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 14.02 90°48’28” 373750.5923 8487581.0516 2 2-3 45.04 236°59’43” 373763.9276 8487576.71763 3-4 23.07 138°22’35” 373798.9328 8487605.0551 4 4-5 63.79 134°9’59” 373821.9750 8487603.99565 5-6 57.73 210°31’46” 373864.2730 8487556.24316 6-7 81.11 119°36’57” 373919.2006 8487538.4630 7 7-8 59.94 196°1’7” 373935.6194 8487459.03378 8-9 53.42 189°44’31” 373963.4787 8487405.96479 9-10 33.46 170°40’47” 373995.9564 8487363.5466 10 10-11 108.76 92°22’20” 374011.7256 8487334.0376 11 11-12 123.76 114°27’38” 373918.0100 8487278.8533 12 12-13 71.67 215°0’10” 373816.6876 8487349.9259 13 13-14 37.24 81°5’18” 373745.0193 8487349.9822 14 14-15 26.19 231°47’30” 373750.8178 8487386.7725 15 15-16 61.21 112°17’37” 373733.0095 8487405.9801 16 16-17 65.54 230°58’12” 373758.7553 8487461.5174 17 17-1 64.10 135°5’22” 373729.9226 8487520.3760 TOTAL 990.05 2700°0’0” Área: 52,988.28 m2; (5.298828 ha); Perímetro: 990.05 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, así como en los Informes N° 000015-2020-DSFL-MGC/MC y N° 000023-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-122-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de remoción de tierra y construcción o colocación de estructuras sobre la misma, así como el anclaje de hitos, señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Complejo La Joya”, y el retiro de viviendas precarias, cerco perimétrico y toda estructura moderna que afecten o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Clemente, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, el Informe N° 000015-2020-DSFL-MGC/MC, el Informe N° 000023-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000013-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-122-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble DGPA 1848044-1