Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la remisión de expedientes en estado de trámite hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio y hacia la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 000027-2020-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de enero del 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 501-2019-CEPJ de fecha 18 de diciembre de 2019, informe N.° 000013-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 20 de enero de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos sexto y sétimo de la Resolución Administrativa N.° 501-2019-CE-PJ de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, convertir y reubicar a partir del 1 de febrero de 2020, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho y la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Ate, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio y 2° Sala Laboral Transitoria respectivamente, para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL). Asimismo, mediante el artículo Décimo de la referida Resolución Administrativa se ha dispuesto renombrar, a partir del 1 de febrero de 2020 la denominación de la Sala Laboral Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, como 1° Sala Laboral Transitoria. De otro lado, mediante el literal e) del artículo Décimo Cuarto de la Resolución Administrativa de vistos, se establece que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima redistribuyan cada uno, de manera aleatoria, 300 expedientes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y; mediante el literal f) del referido artículo, se establece que la 5°, 6°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de Lima de manera aleatoria redistribuyan a la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima como máximo 750, 100, 350 y 1300 expedientes respectivamente, debiendo considerar aquellos expedientes que al 31 de enero de 2020 no tengan programadas vistas de la causa, así como, aquellos expedientes que tengan vista de la causa programada con fecha posterior al 30 de abril de 2020. Al respecto, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha elaborado el informe de vistos, realizando entre otros, un análisis de la carga procesal que tienen los órganos jurisdiccionales permanentes señalados precedentemente y, en virtud de los resultados del inventario de expedientes realizado hasta la quincena pasada del presente mes, se ha identificado que los Juzgados de Trabajo Permanentes que conocen procesos laborales contencioso administrativos tienen sobrecarga procesal, contando con las cantidades de expedientes suficientes para redistribuir hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio; situación completamente inversa respecto de las Salas de Trabajo que conocen procesos laborales contencioso administrativos, que no presentan sobrecarga procesal y tan sólo cuentan con cantidades mínimas de procesos susceptibles de redistribuir hacia la 2° Sala Laboral Transitoria; variables

que se deben considerar para disponer las acciones correspondientes para la remisión y redistribución de expedientes, así como, para la presentación de nuevas propuestas para la Sala Transitoria que se adscribirá a esta Corte Superior de Justicia. En tal sentido, corresponde a esta Presidencia disponer las acciones necesarias para el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, debiendo los órganos jurisdiccionales permanentes remitir sus expedientes en el más breve plazo antes del inicio de las vacaciones judiciales, hacia el Centro de Distribución General y/o las Mesas de Partes que correspondan para su custodia y posterior redistribución hacia las dependencias transitorias pertinentes, una vez que estas inicien su funcionamiento en esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan cada uno de ellos 300 expedientes en estado de tramite hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, a partir de la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de enero de 2020. Artículo Segundo: DISPONER que la 5° Sala Laboral Permanente remita veinte (20) expedientes en estado de trámite y, la 6°, 9° y 10° Sala Laboral Permanentes remitan cada una de ellas diez (10) expedientes en estado de trámite, hacia la 2° Sala Laboral Transitoria, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, a partir de la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de enero de 2020. Artículo Tercero: DISPONER que las Mesas de Partes pertinentes reciban y custodien todos los expedientes que serán redistribuidos hacia la 2° Sala Laboral Transitoria y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio hasta el inicio de funcionamiento de estas dependencias, debiendo remitir los expedientes en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto: DISPONER que todos los escritos u otros documentos presentados a partir del inicio del proceso de remisión de expedientes dirigidos hacia los expedientes que se redistribuirán hacia la 2° Sala Laboral Transitoria y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, se custodien en las Mesas de Partes correspondientes y, se remitan a los órganos jurisdiccionales transitorios pertinentes una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes. Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos por el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes serán aquellos en estado de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. Artículo Sexto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos por la 5°, 6°, 9° y 10° Sala Laboral Permanente serán aquellos que al 31 de enero de 2020 no tengan programación de vista de la causa, además de aquellos que tengan programación de vista de la causa con fecha posterior al 30 de abril de 2020. Artículo Sétimo: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán tener todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Secretario y del Juez que conocen las causas.

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