Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 25 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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21. De lo expuesto, se desprende que los argumentos presentados por el apelante no enervan de modo alguno su obligación de cumplir con el procedimiento de reporte posterior previsto en el Reglamento; por consiguiente, se encuentra justificada y acreditada la infracción incurrida por aquel, que conllevó, además, a la sanción impuesta mediante la resolución impugnada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Servando García Correa, titular del Gobierno Regional de Piura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00035-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que le impuso sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias y amonestación pública, por no efectuar lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución Nº 00292-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, sobre incumplimiento de normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1849286-4

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 0036-2020-JEE-PIU1/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1
RESOLUCIÓN Nº 0031-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006482 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002240) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Servando García Correa, gobernador regional de Piura, en contra de la Resolución Nº 00036-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que le impuso sanción de multa por el monto de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias y amonestación pública, por incumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución Nº 00303-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, sobre incumplimiento de normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 018-2019-JARV, del 2 de diciembre de 2019, el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE),

puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal que corresponde al Gobierno Regional de Piura, a través de dos paneles publicitarios, ambos ubicados en la carretera Chulucanas a Morropón, el primero aproximadamente en el km. 70, altura de la I.E. Nº 14644 del C.P. Laynas, orientado a resaltar la construcción del reservorio La Maravilla donde se observa la imagen de un reservorio con las frases "¡Reservorio La Maravilla, una realidad!," como parte del cuarto componente", "Gestión 2019 ­ 2022" y "Transformando la Región"; el segundo, ubicado aproximadamente en el km 68, altura del segundo cruce de ingreso al distrito de La Matanza, orientado a resaltar la construcción de la carretera Canchaque­ Huancabamba en donde se observa la imagen de un tramo de una carretera, con las frases "Carretera Chancaque­ Huancabamba ¡Una realidad!", "Gestión 2019­2022" y "Transformando la Región", publicidades que no fueron reportadas por la referida entidad, conforme lo establece el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 00782018-JNE, (en adelante, el Reglamento). Mediante la Resolución Nº 00225-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE admitió a trámite el procedimiento para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal contra Servando García Correa, gobernador regional de Piura, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la autoridad edil a fin de que realice sus descargos. El 11 de diciembre de 2019, mediante el Oficio Nº 44-2019/GRP-100020, la referida entidad comunicó al JEE que los paneles publicitarios fueron difundidos para informar a la población respecto a las obras y proyectos que se realizarán, a fin de que puedan tomar sus precauciones y medidas de seguridad ante las molestias e incomodidades que se puedan generar; además, informó que ha venido comunicando al JEE sobre la publicación de paneles o material publicitario en cuanto son colocados, conforme lo prevé el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento. Mediante el artículo primero de la Resolución Nº 00303-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, el JEE determinó que Servando García Correa, titular del Gobierno Regional de Piura, incurrió en la infracción prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento; asimismo, a través del artículo segundo de esa resolución, el JEE requirió a dicha autoridad que proceda al cese de la publicidad estatal dentro del término de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Por el Informe Nº 004-2019-JAAY, del 24 de diciembre de 2019, el fiscalizador del JEE advirtió que los paneles publicitarios detectados mediante el Informe Nº 018-2019JARV, del 2 de diciembre de 2019, no fueron retirados, conforme se corrobora con las fotografías tomadas el 23 de diciembre de 2019. A través de la Resolución Nº 00036-2020-JEE-PIU1/ JNE, de fecha 7 de enero de 2020, el JEE impuso a Servando García Correa la sanción de multa por el monto de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias (UIT), y amonestación pública, en su calidad de titular del Gobierno Regional de Piura, por incumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución Nº 00303-2019-JEEPIU1/JNE, al haber incurrido en la infracción prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento. Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2020, Servando García Correa, gobernador regional de Piura, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00036-2020-JEE-PIU1/JNE, alegando lo siguiente: a. La resolución impugnada no analiza la razón que justifica la prohibición de la publicidad estatal durante un proceso electoral, esto es, evitar que las entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un candidato del proceso electoral, y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política.

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