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30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES, a favor de diversos pliegos; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Reajuste de pensiones1.1 Reajustar a partir de enero de 2020 las pensiones percibidas por los bene fi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2019 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. 1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior. 1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se de fi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, grati fi caciones o aguinaldos, boni fi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2. Transferencia de partidas2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 68 279 760,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 68 279 760,00 -------------------- TOTAL 68 279 760,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno NacionalASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 31 777 200,00 ------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 31 777 200,00 ===========SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos RegionalesASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 502 560,00 -------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 36 502 560,00 =========== TOTAL 68 279 760,00 =========== 2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma es fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático Dispóngase que para el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático conforme a lo señalado en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 572 400,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2, así como los recursos a los que se re fi ere el artículo 4, del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.