Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28
Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,911.63 x 2 compensaciones TOTAL A PAGAR:

NORMAS LEGALES
US$. 11,823.26 ---------------------US$. 73,829.54

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1850587-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0102-2020 DE/MGP Lima, 28 de enero de 2020 Visto, el Oficio Nº 0273/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de enero del 2020; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 503-2018 MGP/DGED de fecha 1 de setiembre del 2016, se nombró en Misión de Estudios en el País al Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, para que participe en el Programa Académico de Cirugía Bucal y Maxilofacial, a realizarse en la Facultad de Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, del 6 de abril del 2016 al 30 de abril del 2020, a tiempo completo; Que, con Carta CAR-FE-DPE-SM-1058-2019 de fecha 5 de diciembre del 2019, la Jefa Adjunta de la Unidad de Postgrado y Especialización de la Facultad de Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia ha comunicado que como parte del currículo del

referido residentado médico ha autorizado la rotación externa internacional del Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, residente del cuarto año de la Segunda Especialidad Profesional de Cirugía Bucal y Maxilofacial, a realizarse en la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga, Ciudad de Bucaramanga, República de Colombia, del 1 de febrero al 31 de marzo del 2020; Que, por Oficio Nº 0065/52 de fecha 15 de enero del 2020, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, para que participe en la mencionada rotación internacional; lo que permitirá el desarrollo de competencias y habilidades en la cual adquirirá formación clínica quirúrgica, en la áreas de trauma, patología, deformidades dentofaciales, alteraciones sindrómicas y no sindrómicas del área maxilofacial; dicha rotación permitirá el desarrollo y fortalecimiento profesional en el área de odontología, lo que redundará a favor del personal naval; Que, de acuerdo con el Documento Nº 005-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.