Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 4142019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, CIP. 00173058, DNI. 45536641, para que participe en la rotación externa internacional en el Programa Académico de Cirugía Bucal y Maxilofacial, a realizarse en la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga, Ciudad de Bucaramanga, República de Colombia, del 1 de febrero al 31 de marzo del 2020; así como, autorizar su salida del país el 31 de enero y su retorno el 1 de abril del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Bucaramanga (República de Colombia) - Lima US$. 1,224.81 US$. 1,224.81

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1850595-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizan Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, al respecto, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, durante el año 2020 el valor de la UIT es de S/ 4 300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 120 400,00 (CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2019, siendo este de 1,90%; Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES); Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 68 852 160,00 (SESENTA Y OCHO

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,346.90 x 2 meses (febrero-marzo 2020) TOTAL A PAGAR: US$. 10,693.80 ----------------------US$. 11,918.61

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

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