Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES
1

Miércoles 5 de febrero de 2020 /

El Peruano

Preventiva por Presunta Prolongada Inactividad , en el cual, según el supuesto que se invoque, se debe acompañar la documentación de sustento que expresamente hace referencia el numeral 2 del artículo 6 del Reglamento. Asimismo, el registrador, al inscribir un acto societario en la partida registral de la sociedad en la que obra la anotación preventiva, deberá extender, además, el correspondiente asiento de cancelación de la misma. La cancelación de la anotación preventiva conlleva la culminación del procedimiento de extinción por prolongada inactividad. 7.10. Generación del asiento de presentación de la extinción de sociedad Vencido el plazo de dos años de extendida la anotación preventiva, y de no haber sido cancelada, el Sistema informático de la SUNARP genera automáticamente el asiento de presentación de la extinción de sociedad en el diario de la oficina registral donde obra inscrita la sociedad. Los títulos electrónicos de extinción de sociedad se distribuyen y asignan aleatoriamente en el Sistema de Calificación Registral de acuerdo a las secciones habilitadas por el jefe de la Unidad Registral o el Coordinador responsable de la Zona Registral, según corresponda. 7.11. Contenido del asiento de presentación y título para extinguir la sociedad Los datos del asiento de presentación de la extinción de sociedad son los señalados en el artículo 7.4 de la presente directiva, con excepción de la denominación del acto, que, para estos efectos, corresponde a: "Extinción de Sociedad por prolongada inactividad (D. Leg. 1427)". El título de la extinción de sociedad se encuentra conformado únicamente por la solicitud de inscripción electrónica que contiene los datos obtenidos del asiento de presentación, el cual es generado, también, por el Sistema Informático de la SUNARP. 7.12. Inscripción de la anotación preventiva y de la extinción de sociedad La inscripción de la anotación preventiva y de la extinción de sociedad por prolongada inactividad se extiende en el rubro otras inscripciones de la partida de la sociedad. El título que sustenta dichas inscripciones, que se encuentra conformado por la solicitud, la anotación y el asiento de inscripción, se almacena en el Sistema Informático de la SUNARP, dada su naturaleza electrónica. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD A INSTANCIA DE PARTE 8.1. Identificación de las sociedades sujetas al procedimiento de extinción a instancia de parte Únicamente durante el año 2020, las sociedades inscritas en los registros de sociedades que, por lo menos, no hayan registrado acto societario alguno durante un lapso de tres años precedentes al primero (01) de enero del año 2020, se encuentran sujetas al procedimiento de extinción de sociedad a solicitud del Gerente General o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1427 y el artículo 9 del Reglamento. Entiéndase que la referencia al año 2020 comprende el inicio del procedimiento de extinción a través de la presentación del título de anotación preventiva señalado en el artículo 8.2 de la presente Directiva, pudiendo solicitarse ulteriormente la extinción de la sociedad. 8.2. Título para la anotación preventiva y asiento de presentación El título para la anotación preventiva, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9 del Reglamento, se encuentra conformado por: a) El Formulario de Solicitud de Inscripción. b) El formato de Solicitud para Extinguir la Sociedad

por Prolongada Inactividad a instancia de parte2, debidamente llenado y con la firma certificada notarial del Gerente General de la Sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades con mandato inscrito vigente. c) El pago de los derechos registrales. El asiento de presentación contiene los datos señalados en el artículo 23 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por tratarse de un procedimiento de inscripción a instancia de parte. 8.3. Calificación del título de la anotación preventiva El registrador extiende la anotación preventiva conforme a las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y a lo establecido en el Decreto Legislativo 1427 y su Reglamento, siempre que la sociedad se encuentre en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso no menor a tres (03) años precedentes al primero (01) de enero del año 2020. Asimismo, es de aplicación, para fines de extender la anotación preventiva, lo dispuesto en el artículo 7.6 y 7.7 de la presente Directiva, en lo que corresponda. 8.4. Resultado de la calificación de la anotación preventiva El pronunciamiento del registrador se sujeta a las disposiciones del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos por tratarse de un procedimiento de inscripción a instancia de parte, pudiendo disponer, así, la inscripción, liquidación, observación o tacha del título, según corresponda. 8.5. Título para cancelar la anotación preventiva El título de cancelación de anotación preventiva a solicitud del tercero con legítimo interés, de acuerdo a los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento, se encuentra conformado por: a) El Formulario de Solicitud de Inscripción. b) El formato de Solicitud para Cancelar la Anotación Preventiva por Presunta Prolongada Inactividad3, en el cual, según el supuesto que se invoque, se debe acompañar la documentación de sustento que expresamente hace referencia el numeral 2 del artículo 6 del Reglamento. c) El pago de los derechos registrales. 8.6. Título para extinguir la sociedad a instancia de parte El título para extinguir la sociedad bajo el supuesto de prolongada inactividad, de acuerdo al numeral 7 del artículo 9 del Reglamento, se encuentra conformado por: a) El Formulario de Solicitud de Inscripción. b) El documento privado con firma certificada notarial del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, solicitando la extinción de sociedad. c) La copia simple del aviso publicado en el diario oficial "El Peruano" de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento. d) El pago de los derechos registrales 8.7. Inscripción de la anotación preventiva y de la extinción de sociedad La anotación preventiva y la extinción de sociedad por prolongada inactividad se extienden en el rubro otras inscripciones de la partida de la sociedad. El título en soporte papel que sustenta dichas inscripciones,

1

2

3

Formato aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 242-2019-SUNARP/SN. Formato aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 242-2019-SUNARP/SN. Formato aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 242-2019-SUNARP/SN.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.