Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Primavera, corresponde convocar a Kelyn Edil Fermín Huaraca, identificado con DNI Nº 48114251, candidato no proclamado de la organización política Avanza País Partido de Integración Social, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Thalía Céfora Alejos Aguado como regidora del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kelyn Edil Fermín Huaraca, identificado con DNI Nº 48114251, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial, que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1853406-4

pena privativa de la libertad, establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Pronunciamiento del concejo distrital Mediante el Oficio Nº 001-2019-MDH/SG, recibido el 30 de octubre de 2019 (fojas 1), la secretaria de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0362019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, a través del cual se declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la citada comuna edil, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Posteriormente, a través del Oficio Nº 008-2020-MDH/A, recibido el 20 de enero de 2020 (fojas 34 y 35), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Huáchac envió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acta Nº 006-2019-MDH/ CM-VI sesión extraordinaria, del 29 de octubre de 2019 (fojas 39 y 40), en la que el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia del alcalde Jaime Nilo Inga Huamán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. b) Original del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0362019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019 (fojas 41 y 42), que formalizó la decisión adoptada por la referida entidad municipal en sesión extraordinaria. c) Original del "cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CH", suscrito por los miembros del concejo distrital y, en cuya parte final, se señala que se notificó bajo puerta a la autoridad en cuestión (fojas 42 vuelta). d) Original de la Resolución de Alcaldía Nº 1262019-A/MDH (fojas 43), del 24 de diciembre de 2019, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, al no haberse presentado ningún recurso impugnatorio. Copia certificada del pronunciamiento judicial Por medio del Oficio Nº (05416-2019-57)-20195º JIPPS-HYO-PJ/JBQ/jcpr, recibido el 30 de octubre de 2019 (fojas 9), la jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Permanente Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copia certificada de la Sentencia Anticipada, contenida en la Resolución Nº 01, del 25 de octubre de 2019 (fojas 16 a 25), emitida en el Expediente Nº 05416-2019-58-1501-JRPE-01, que condenó a Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, como autor del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. Por tal motivo, el citado juzgado le impuso al alcalde en mención cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años. Además, mediante Resolución Número 02, declaró consentida la Resolución Nº 01, por no haber sido impugnada por las partes procesales en Audiencia de Terminación Anticipada. CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder

Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0049-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002283 HUÁCHAC - CHUPACA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0362019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, que declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con

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