Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Pucalá, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., del 13 de diciembre de 2020 (fojas 100 a 102), declaró la vacancia de Julio César Acedo Reyes, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Julio César Acedo Reyes fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 18 de diciembre de 2019 (fojas 103 y vuelta), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en la constancia suscrita por el secretario general de la comuna, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 104). Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pucalá, corresponde convocar a Dennis Giovany Quintana Vásquez, con DNI Nº 47059452, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Julio César Acedo Reyes como regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de

Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Dennis Giovany Quintana Vásquez, identificado con DNI Nº 47059452, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1853406-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0048-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019008411 LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS los Oficios Nºs. 090-2019-MDLP-EAP-A, 001-2020-MDLP-EAP-A y 003-2019-ALC/MDLP, recibidos el 12 de diciembre de 2019, 10 y 27 de enero de 2020, respectivamente, mediante los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que Thalía Céfora Alejos Aguado no juramentó ni asumió el cargo de regidora, a fin de completar el periodo de gobierno 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, se advierte que Thalía Céfora Alejos Aguado, regidora electa para el Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, a pesar de haber sido debidamente convocada para asistir a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2019/SG/ MDLP, realizada el 1 de enero de 2019, que tenía como agenda la juramentación e instalación del citado concejo distrital (fojas 38).

NO

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