Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso concreto, debe verificarse si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Huáchac de declarar la vacancia del alcalde Jaime Nilo Inga Huamán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento judicial competente emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia del cargo de alcalde y regidor la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. 5. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Permanente Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la Sentencia Anticipada, contenida en la Resolución Nº 01, del 25 de octubre de 2019, resolvió, esencialmente, lo siguiente: a. Aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada celebrado entre el representante del Ministerio Público y el imputado Jaime Nilo Inga Huamán. b. Condenar a Jaime Nilo Inga Huamán como autor del delito de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado. En consecuencia, le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años, así como reglas de conducta. 7. Asimismo, el citado juzgado expidió la Resolución Número 02, del 25 de octubre de 2019, con la que declaró consentida la Sentencia Anticipada, contenida en la Resolución Nº 01, por no haber sido impugnada por las partes procesales en Audiencia de Terminación Anticipada. 8. Al respecto, en virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Huáchac, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la citada comuna edil, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 9. Cabe señalar que si bien dicho acuerdo fue notificado por el concejo distrital a la autoridad en cuestión sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se

debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, sobre la base del pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente y la decisión adoptada por el concejo municipal. 11. En principio, conviene reafirmar que dicha causal de vacancia opera cuando un órgano judicial le impone a un alcalde o regidor una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia confluye, aunque sea en parte, con su mandato. 12. En el presente caso, se trata de una sentencia declarada consentida, en razón de que ninguna de las partes del proceso penal interpuso recurso impugnatorio en contra de ella, es decir, la dejaron consentir, con lo cual dicha condena adquirió la autoridad de cosa juzgada que la dotó de firmeza. En tal sentido, se verifica que el hecho, materia del presente proceso de vacancia, encaja en el tipo sancionador descrito en la citada norma. 13. De lo anterior, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, sobre quien pesa una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, principalmente, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral el pronunciamiento que contiene tanto la sentencia condenatoria como el consentimiento de esta. 14. Así, de los actuados se evidencia que el referido alcalde está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho que, además, constituye una causal de comprobación netamente objetiva, la cual debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 15. Por las razones expuestas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019MDH/CM, por cuanto ha quedado acreditado, de modo irrefutable, que Jaime Nilo Inga Huamán cuenta con una condena consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como autoridad edil, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac. 16. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Jaime Yoni Cueva Fernández, identificado con DNI Nº 19935875, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac. 17. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Junín Sostenible con su Gente, Evelin Fiorela Cerrón Garagatti, identificada con DNI Nº 70346917, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huáchac. 18. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018 (fojas 46 y vuelta a 49 y vuelta), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Nilo Inga Huamán, como alcalde

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