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37 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano / Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria para el período auditado 2019, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú -Imarpe hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica, que incluye IGV, por el período auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Imarpe. Artículo 2º.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3º.- La O fi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano “y en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co Instituto del Mar del Perú 1853222-1 RELACIONES EXTERIORES Dejan sin efecto nombramiento de Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2020-RE Lima, 5 de febrero de 2020 VISTA: La Resolución Suprema N° 012-2020-RE, de 16 de enero de 2020, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO:Que, por razones del Servicio, es necesario dejar sin efecto el nombramiento del citado funcionario diplomático como Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, como Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1853466-6 Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2020-RE Lima, 5 de febrero de 2020VISTOS:La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º, inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; El Informe (OAP) Nº 039/2020, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 28 de enero de 2020; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;