Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 7 de febrero de 2020 /
El Peruano
CONAS, en adición a las funciones que desempeña; Que, con el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 574-2018-PRODUCE, se designa, con efectividad al 01 de enero de 2019, a la señora Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes, como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, en adición a las funciones que desempeña; Que, por Memorando N° 00000017-2020-PRODUCE/ CONAS, la Dirección General del CONAS hace de conocimiento la carta presentada por la señora Isabel Abdías Echevarría de Anticona, miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, motivo por el cual, señalan que habiéndose producido el cese de la citada profesional, resulta necesario la emisión de la Resolución Ministerial que dé por concluida su designación; asimismo, proponen que se dé por concluida la designación de la señora Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes como miembro suplente de la referida Área Especializada; motivo por el cual, solicitan la designación de determinados servidores como miembros suplentes en el Área antes citada; Que, mediante Memorando N° 00000093-2020-PRODUCE/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos informa sobre la condición laboral de los servidores propuestos por la Dirección General del CONAS para ser designados en el Área Especializada Colegiada de Pesquería del mencionado Consejo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 094-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas, las designaciones de las señoras Isabel Abdías Echevarría de Anticona y Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes, como miembros suplentes del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, efectuadas mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 190-2013-PRODUCE y el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 574-2018-PRODUCE, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la ingeniera Elizabeth Liliana Lucano Urioste, como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 3.- Designar al señor Roberto Carlos García Torres, como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1853197-2
Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 020-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 093-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares entre otros criterios; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante la FAO, por sus siglas en Inglés, tiene como objetivo, entre otros, de establecer principios, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes; Que, el citado Código, en su acápite 7.5.1 del numeral 7.5 del artículo 7 prescribe que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias; Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, tiene como objetivo específico, entre otros, la de fortalecer el marco regulatorio, normativo y control de las actividades pesqueras, concordantes con los compromisos internacionales; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 289-2019-IMARPE/ CD señala, entre otros, que "(...) la ocurrencia del pez sierra Pristis pristis es muy rara y poco frecuente en nuestro país, no siendo posible tener información
Prohíben extracción de la especie pez sierra, en aguas marinas de la jurisdicción peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2020-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 289-2019-IMARPE/CD del


