Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Funciones del Ministerio de la Producción, modificándose la denominación de algunos Órganos y Unidades Orgánicas integrantes del citado Grupo de Trabajo; Que, mediante Informe Nº 003-2019-PRODUCE/ OSDN-lramos la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional señala que resulta necesario adecuar la Resolución Ministerial Nº 039-2013-PRODUCE conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 039-2013-PRODUCE el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, en adelante GTGRD-PRODUCE, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: · El/La Ministro (a) de la Producción, quien lo preside. · El/La Viceministro (a) de MYPE e Industria. · El/La Viceministro (a) de Pesca y Acuicultura. · El/La Secretario (a) General. · El/La Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. · El/La Director (a) General de la Oficina General de Administración. · El/La Director (a) de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica. (...)" Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED y al Instituto Nacional de
Defensa Civil INDECI, para las acciones de coordinación como Integrantes el SINAGERD. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1853244-1
Designan miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2020-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 00000017-2020-PRODUCE/ CONAS del Consejo de Apelación de Sanciones; el Memorando N° 00000093-2020-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00000090-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece, entre otros, que la designación de los miembros titulares y suplentes de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 190-2013-PRODUCE, se designa a la ingeniera Isabel Abdías Echevarría de Anticona como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


