Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 87
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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notificación de los actos emitidos durante el precitado procedimiento. 17. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre otros, que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 18. De no observarse las normas mencionadas, puede incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. 19. Por consiguiente, se exhorta al Concejo Provincial de Andahuaylas a que lleve a cabo el procedimiento de vacancia respetando estrictamente las formalidades establecidas en la LOM y en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de que dicho concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,
bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 13 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que lleven a cabo el procedimiento de vacancia respetando estrictamente las formalidades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Artículo 5.- Concejo municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
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Declaran nulas notificaciones dirigida a regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0043-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019007188 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS los Oficios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/ MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/ MDC/A, recibidos el 6 y 24 de diciembre de 2019, respectivamente, presentados por Nilson Cano Valdez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


