TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano / notifi cación de los actos emitidos durante el precitado procedimiento. 17. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre otros, que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 18. De no observarse las normas mencionadas, puede incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. 19. Por consiguiente, se exhorta al Concejo Provincial de Andahuaylas a que lleve a cabo el procedimiento de vacancia respetando estrictamente las formalidades establecidas en la LOM y en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de que dicho concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con noti fi car a Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 13 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que lleven a cabo el procedimiento de vacancia respetando estrictamente las formalidades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 5.- Concejo municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. 1853406-1 Declaran nulas notificaciones dirigida a regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0043-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019007188 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS los Oficios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/ MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A, recibidos el 6 y 24 de diciembre de 2019, respectivamente, presentados por Nilson Cano Valdez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.