Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar NULAS las notificaciones, de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0044-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002133 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a la vacancia de Julio César Acedo Reyes, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 1 y el 21 de octubre de 2019 (fojas 1 y 46), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá a través de los Oficios Nº 0252-2019-MDP/A.- y Nº 0258-2019-MDP/A, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 18 de noviembre de 2019 (fojas 58 a 62), a través de la Resolución Nº 0194-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 20 de setiembre de 2019, dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, y se requirió a la citada comuna para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del referido regidor. El 14 de enero de 2020 (fojas 95 y 96), por medio del Oficio Nº 009-2020-MDP/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá remitió, entre otros documentos, copia certificada del: a) Cargo de la Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de diciembre de 2019 (fojas117 y vuelta), dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 052019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019. b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 97 a 99), que aprueba la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes. c) Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 100 a 102), por el cual se formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de la misma fecha, donde se declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes. d) Cargo de la Carta Nº 043-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019 (fojas 103 y vuelta), dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, por medio del cual se le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. e) Constancia suscrita por Jesús Arturo Mibén Burgos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucalá, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 104), que señala que el regidor Julio César Acedo Reyes no ha presentado recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo

Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

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