Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

El alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, mediante los Oficios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/ MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A, de fechas 6 y 24 de diciembre de 2019 (fojas 1, 2, 34 y 35), respectivamente, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: i) Solicitud de vacancia, recibido por la Municipalidad Distrital de Corosha el 25 de noviembre de 2019 (fojas 3 y 4). ii) Cargo de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 025-2019/MDC/A, de fecha 29 de noviembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas (fojas 43). iii) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 025-2019/ MDC/A, de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 5 y 6), que declaró fundada la vacancia del regidor Ricardo Guivin Rojas, y su respectivo acuerdo de concejo municipal, de la misma fecha (fojas 7 a 9) iv) Cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDC/A que declaró fundada la vacancia, de fecha 2 de diciembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas (fojas 44). v) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2019-MDC, de fecha 18 de diciembre de 2019 (fojas 81 y 82), que declara consentido el acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: [...] 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta

se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que el cargo de recepción de la citación, de fecha 29 de noviembre de 2019 (fojas 43), dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 2 de diciembre del mismo año, para tratar como único punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada autoridad, no tiene el registro de los datos personales, nombre y DNI, de quien recibe, dejándose constancia solo de una rúbrica; por lo cual no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de la citación, máxime si se tiene en cuenta que dicha autoridad no asistió a la sesión extraordinaria de concejo.

6. Asimismo, se observa que el cargo de notificación, de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 44), dirigida al

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