Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
- Pasajes Internacionales: (Incluye I.G.V., T.U.U.A. y otros gastos) - Viáticos Internacionales: (4 días x US$ 540) - Viáticos por Gastos de Instalación: (1 día x US$ 540) TOTAL
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US$ 3,853.25 US$ 2,160.00 US$ 540.00
Defensor del Pueblo ha sido invitado a la Reunión Anual de Alianza Global de Instituciones GANHRI 2020 por parte de la Sección de Instituciones Nacionales y Mecanismos Regionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), en su calidad de Secretaría del GANHRI, la misma que se llevará a cabo del 10 al 12 de marzo de 2020 en el Salón XIX del Palacio de las Naciones en Ginebra, Suiza, por lo que se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial del 08 al 16 de marzo de 2020, inclusive; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de acuerdo a los documentos del Vistos, el Defensor del Pueblo ha sido invitado por la Secretaría del GANHRI a la Reunión Anual 2020 de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI 2020), para participar en las reuniones que se llevarán a cabo del 10 al 12 de marzo de 2020, sobre temas del Programa Oficial (Reunión del Buró de la GANHRI, Reuniones de Redes Regionales Asamblea General de la GANHRI, Conferencia Anual de la GANHRI en el tema de los derechos humanos y el Cambio Climático); Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo en las indicadas actividades por tratarse de asuntos de interés vinculado a las funciones que la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, los gastos que irrogue la presente comisión serán financiados por la institución con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, conforme a lo informado por la Oficina de Administración y Finanzas de la Defensoría del Pueblo, mediante Memorando Nº 1242020-DP/OAF; Que, de otro lado, según el Memorando Nº 2332020-DP/OGDH, el Defensor del Pueblo tomará licencia sin goce de remuneraciones del 13 al 16 de marzo de 2020; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artìculo13º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 08 al 16 de marzo de 2020; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º, 8º, 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con lo señalado por el literal d) del artículo 7º y el artículo 13º del Reglamento de Organización Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado pro Resolución Defensorial Nº 0072019/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra de Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 08 al 16 de marzo de 2020, inclusive, y en tanto dure la ausencia del Titular de la Entidad. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) que ocasione el viaje a que hace referencia en los considerandos de la presente resolución, por el periodo comprendido del 08 al 12 de marzo de 2020, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente:
US$ 6,553.25
Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1857559-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 010-2020-UNF/PCO Sullana, 4 de febrero de 2020. VISTOS: El Oficio Nº 001220-2019-CG/SGE de fecha 27 de noviembre de 2019; el Informe Nº 003-2020-UNF-DGA-CONT de fecha 13 de enero de 2020; el Informe Nº 015-2020-UNFPCO-OPEP de fecha 15 de enero de 2020; el Informe Nº 045-2020-UNF-OAJ de fecha 31 de enero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria. Que, mediante Oficio Nº 001220-2019-CG/SGE de fecha 27 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica que para efectos de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 30742


