Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de febrero de 2020 /

El Peruano

b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 8. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos: a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico. c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre

de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 9. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del concejo municipal. 10. Finalmente, es preciso resaltar que este órgano colegiado no pasa desapercibida la conducta dilatoria de los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, quienes no han cumplido con remitir copia certificada de los cargos de la notificación de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10-2019-MDSF, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, conforme fue solicitado mediante el Auto Nº 1, de fecha 5 de diciembre de 2019, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo único del citado pronunciamiento, y remitir copia de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que a su vez, las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta de cada cual y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia, del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación, de fecha 5 de abril de 2019, dirigida a Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, regidor del Consejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 7 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, del 5 de diciembre de 2019, y, en consecuencia, REMITIR copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los miembros

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