Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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ii) Cargo de la notificación de la convocatoria a la sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de abril de 2019, dirigida al regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico (fojas 39). iii) Acta de la Sesión Ordinaria Nº 10-2019-MDSF, de fecha 19 de abril de 2019 (fojas 63), que aprobó la vacancia del mencionado regidor, y su respectivo acuerdo de concejo, de la misma fecha (fojas 43 a 45) iv) Constancia suscrita por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, de fecha 26 de abril de 2019, donde se señala que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 10-2019-MDSFR, que declaró la vacancia del regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico (fojas 52). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de

acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que el cargo de recepción de la citación, de fecha 5 de abril de 2019 (fojas 39), dirigida al regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, para que asista a la sesión ordinaria de concejo del 19 de abril del mismo año, para tratar como único punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada autoridad, no tiene el registro de la dirección del inmueble donde se realizó el diligenciamiento de la notificación, así como no se dejó el preaviso con la indicación de la segunda fecha en que se realizaría la notificación de la mencionada citación; por lo cual no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de la citación, máxime si se tiene en cuenta que dicha autoridad no asistió a la sesión extraordinaria de concejo.

6. En ese sentido, habiéndose advertido que existen defectos en el diligenciamiento de la notificación realizada al regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, para que asista a la sesión ordinaria de concejo de fecha 19 de abril de 2019, corresponde declarar la nulidad de dicha notificación, y con ello la nulidad del procedimiento de vacancia desde la etapa de la convocatoria a sesión de concejo. 7. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico.

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