Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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oficial entre nuestros dos Gobiernos, en los cuales se hará referencia expresa al presente Acuerdo. 11. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República del Perú. 12. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 12, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. A tales efectos será determinante la fecha de recepción de la comunicación. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Stefan Herzberg Nota RE (DAE) Nº 6-5/72 Lima, 18 de noviembre de 2019 Excmo. Sr. Stefan Herzberg Embajador de la República Federal de Alemania Lima. Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0450/2019 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 17 de setiembre de 2019, referida al "Acuerdo en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear" cuyo texto es el siguiente: "Señor Ministro: Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales celebradas el 23 y 24 de noviembre de 2016 en Lima y al amparo del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los proyectos a) "NDC Perú: apoyo a la implementación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático", b) "Medidas de Adaptación basadas en ecosistemas para un manejo integrado de zonas costeras y marinas" e c) "Inversiones de impacto para el uso sostenible de la biodiversidad en el Perú", si después de examinados por el Gobierno de la República Federal de Alemania resultan susceptibles de apoyo. 2. El objetivo de los proyectos consiste en contribuir a la protección del clima, a la preservación de la diversidad biológica y al desarrollo sostenible en la República del Perú a través del fomento de medidas para la mitigación de

las emisiones de gases de efecto invernadero, el fomento de medidas para la adaptación a las consecuencias del cambio climático que contribuyan a la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y a la Estrategia Nacional del Perú ante el Cambio Climático, así como para el fomento de la implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) del 5 de junio de 1992 y, en especial, de los objetivos a), b) y c) del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. 3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos, bienes y servicios y, si procede, realizará aportaciones financieras (donaciones) para los proyectos por un monto total de hasta a) 5 000 000 de euros (en letras: cinco millones de euros) para el proyecto "NDC Perú: apoyo a la implementación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático", b) 5 000 000 de euros (en letras: cinco millones de euros) para el proyecto "Medidas de Adaptación basadas en ecosistemas para un manejo integrado de zonas costeras y marinas" y c) 6 000 000 de euros (en letras: seis millones de euros) para el proyecto "Inversiones de impacto para el uso sostenible de la biodiversidad en el Perú". El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 4. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución de los proyectos el Ministerio del Ambiente (MINAM). 5. Los detalles de los proyectos y de las prestaciones y responsabilidades respectivas serán concertados entre la GIZ y el MINAM. Estos detalles se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al MINAM de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al concertar y ejecutar los contratos de ejecución y, si procede, de financiación. 6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para los proyectos quedará sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2023. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la presente cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para los proyectos por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para los proyectos mencionados en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. 8. El Gobierno de la República del Perú eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5. 9. El Gobierno de la República de Perú reembolsará previa solicitud de la GIZ el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú siguiendo una solicitud. 10. El presente Acuerdo es aplicable tanto para los proyectos especificados en el párrafo 1 como a las

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