Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
de Mayo, como puede apreciarse en el mapa del Instituto Geográfico Nacional; 2. Hasta enero de 1998, estando en vigencia la Regionalización, que agrupaban a uno o varios departamentos, la Dirección Sub Regional de Trabajo y Promoción Social de Huánuco, perteneciente a la Región Andrés Avelino Cáceres. Con la dación de la Ley 25197 (febrero 1990), el Distrito de Huallanca pasó a pertenecer al Departamento de Ancash; con la siguiente aclaración, que las Minas de Huanzala no pertenecen a dicho distrito sino al Distrito de Pachas (Provincia de Dos de Mayo); 3. En febrero de 1998, se promulgo la Ley 26922, Ley Marco de Descentralización, que crea los Consejos Transitorios de Administración Regional, pasando los ámbitos regionales a tener competencia departamental; por lo tanto, las provincias, distritos y similares vuelven a su jurisdicción de origen; 4. La Oficina de Racionalización, como producto del Taller Macro Regional desarrollado entre otros para establecer la problemática jurisdiccional en el ámbito de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, ha propuesto los nuevos Cuadros de Jurisdicción Administrativa, tomando como base las Jurisdicciones Territoriales; como alternativa de solución para los conflictos de competencia, motivado por accesibilidad, costo y facilidad de atención al usuario, la suscripción de convenios entre las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; 5. Finalmente, precisa que, la Jurisdicción Administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Región Huánuco, alcanza a todas sus provincias y distritos, incluyendo el asiento Minero Huanzala; Que, mediante el Informe Nº 009-2016-DPSCL/ DRTPE-HCO de fecha 26 de abril de 2016, el Director de Prevención y Solución de Conflictos informa a la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, que: "(...) Primero.- Con respecto a la competencia que tiene la Dirección Regional de Trabajo de Huánuco para conocer y tramitar los procedimientos de la Mina Huanzala y de los sindicatos de esa jurisdicción, que si bien es cierto la Ley Nº 25197 (06-02-90) en su Art. 3º anexa al Distrito de Huallanca a la Provincia de Bolognesi de la Región Chavín; pero ante este hecho jurisdiccional la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se pronunció con el Informe Nº 035-2002-OPP/ORA, indicando lo siguiente: 1). - La Compañía Minera Santa Luisa S.A. de Huanzala, pertenece al Departamento de Huánuco, Provincia de Dos de Mayo, como puede apreciarse en el mapa del Instituto Geográfico Nacional (...). En consecuencia, este problema jurisdiccional fue resuelto con el Informe Nº 035-2002-OPP/ORA de fecha 10 de diciembre de 2002. Por cuanto, las Direcciones Regionales de Trabajo, dependen administrativamente de los Gobiernos Regionales, pero normativamente están regulados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Por otro lado, de la revisión de los actuados se advierte, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, no ha sido notificada con documento alguno sobre la anulación del Informe Nº 035-2002-OPP/ORA; en consecuencia, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash NO tiene jurisdicción y menos competencia para conocer y resolver los recursos que tramite la Compañía Minera Santa Luisa S.A. y de los recursos que presenten los sindicatos; Segundo.- Cabe precisar, que este hecho jurisdiccional ya fue deslindado en su oportunidad, por cuanto el Director de la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio Nº 933-2002-MTPE/DVM/DNRT), solicito información sobre este tema de jurisdicción y esta instancia elevo el Oficio Nº 727-2002-CTAR-HUANUCO/ DRTPE de fecha 27 de noviembre de 2002, precisando las razones sobre este aspecto jurisdiccional, razón por la cual la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo, emitió el informe Nº 035-2002-OPP/ORA de fecha 10 de diciembre de 2002, razón que justifica el aspecto jurisdiccional y administrativo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, para conocer los casos de la Mina Huanzala y de los Sindicatos
de Trabajadores Mineros de Santa Luisa de Huanzala y Sindicatos de Empleados de la Cia. Santa Luisa de la Mina Huanzala y otros de naturaleza laboral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2019-GRHCO/DRTPE de fecha 27 de junio de 2019, se Declara Improcedente la queja presentada por el señor Pedro M. VERA ORTIZ, Apoderado de la Compañía Minera Santa Luisa S.A contra el Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Huánuco, debiendo este último continuar promoviendo la solución de controversia de extra proceso sobre contienda de competencia y los demás procedimientos que se originen de las relaciones colectivas de trabajo entre la Compañía Minera Santa Luisa S.A. y el Sindicato de Trabajadores Mineros de Santa Luisa S.A; Que, con Oficio Nº 3204-2019-MTPE/2/14 de fecha 21 de agosto de 2019, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, pone a conocimiento de los interesados respecto a la ubicación de la unidad minera Huanzala de la Compañía Minera Santa Luisa S.A., y refiere que: a) Al respecto, mediante Oficio Nº 1849-2019MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo solicitó opinión a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial respecto a la ubicación de la unidad minera a fin de determinar la competencia de las citadas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Por lo que mediante Oficio Nº D00340-2019-PCM/SDOT, el Secretario de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros indica que a efectos de poder atender la consulta formulada es necesario contar con las coordenadas Datum WGS84 de dicha unidad minera. Razón por la cual, mediante el Oficio Nº D00404-2019PCM/SDOT remitieron al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico adscrito al Sector Energía y Minas, pueda brindarles las coordenadas Datum WGS84 de la unidad minera Huanzala, documentación que fue remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros oportunamente para la emisión del informe en el marco de su competencia. Que, Mediante Oficio D00404-2019-PCM/SDOT, el Secretario de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite al Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la respuesta sobre la ubicación de la minera Huanzala de la Compañía minera Santa Luisa S.A., señalando lo siguiente: a) Respecto a la vigencia de la Ley Nº 25197, señalando que no existiendo una norma emitida posteriormente que la derogue o modifique, ya sea expresa o tácitamente, dicha norma se encuentra actualmente vigente, dicha opinión fue ratificada posteriormente mediante el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República recaído en el Proyecto de Ley 1060/2016-GL de fecha 12 de diciembre de 2017. En consecuencia, el distrito de Huallanca, anexado a la provincia de Bolognesi mediante la Ley Nº 25917, forma parte del departamento de Ancash; b) De otro lado, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la DNTDN determinó el límite entre el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, y el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, mediante el informe Técnico Nº 037-2013-PCM/DNTDT-OATGT, remitido a los Gobiernos Regionales de Ancash y Huánuco mediante Oficio Múltiple Nº 167-2013-PCM/DNTDT. Adicionalmente, se informa que el límite entre los distritos de Ripan y Huallanca fue establecido mediante la Ley Nº 13058 "Creando el distrito de Ripan, en la provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco", de fecha 31 de diciembre de 1958; c) En cuanto a la información brindada por el INGEMMET a través del Oficio Nº 468-2019-INGEMMET/ DC, se observa que esta se sustenta en el Informe Nº 401-2019-INGEMMET-DC/UCM, el cual incluye el plano "Inventario de Derechos Mineros" donde se representan los derechos mineros integrantes de la UEA Santa Luisa


