Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TÍTULO III
NORMAS LEGALES
DE LAS FUNCIONES, COMPOSICION, REPRESENTACION Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local (distrital/provincial) con la participación de los (Gobiernos Locales Distritales) para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local. c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales. II. Funciones Específicas a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo. sostenible del distrito de Punta Hermosa acordes con las políticas provinciales y nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. CAPÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 5º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa está conformada por representantes de los siguientes sectores: a) Un representante de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. b) Un representante de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. c) Un representante de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres. d) Un representante del Ministerio de Salud. e) Un representante del Sector Empresarial. f) Representantes de los Colegios. g) Representantes de los Organismos No Gubernamentales. h) Representantes de las Juntas Vecinales. Con esta composición multisectorial se busca que la Comisión Ambiental Municipal desarrolle la visión compartida del desarrollo sostenible local, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados. Artículo 6º.- Los representantes de los organismos citados en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 5°, serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes convocados para tal fin por la Municipalidad Distrital. Los cargos de representantes y el delegado representante
ante el municipio, serán renovados cada dos años, con posibilidad a ser reelegidos. Artículo 7º.- Las instituciones conformantes de la CAMDPH, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo 8º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la CAMDPH, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y órganos de base representativas de la sociedad civil. Artículo 9º.- El reemplazo de los representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas, sectores económicos o sociales ante la Comisión Ambiental Municipal, se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado. Artículo 10º.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Municipal se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte. b) Incapacidad de poder discernir. c) Renuncia. d) Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas. Para el caso de las instituciones públicas a la segunda inasistencia injustificada, se informará a las instancias correspondientes adecuadas. e) Incapacidad legal. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 11º.- Para ser miembro de la Comisión Ambiental Municipal deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser representante o trabajador de la institución u organización a la que representa. b) No tener antecedentes de mala conducta dentro de la institución u organismo a la que representa. c) Ser responsable y conocedor de temas sobre gestión ambiental, para asumir funciones dentro de la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 12º.- Son obligaciones de los miembros: a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. b) Reportar las actividades de la Comisión Ambiental Municipal al sector que representan y coordinar las acciones a implementar. c) Asistir a todas las sesiones convocadas por la Comisión Ambiental Municipal. d) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Local. TÍTULO IV DE SU ESTRUCTURA CAPÍTULO I DE SU ESTRUCTURA INTERNA Artículo 13º.- La Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa tiene la siguiente estructura: a) Directiva: - Un Presidente. - un Secretario, y - un Jefe de Grupos Técnicos. b) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal. c) Grupos Técnicos: - Grupo Técnico de Educación Ambiental.


