Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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- Grupo Técnico de Gestión Normativa y Legal. - Grupo Técnico de Monitoreo y Vigilancia de Calidad Ambiental. - Grupo Técnico de Información y Difusión. - Grupo Técnico de Gestión de Residuos Sólidos. - Grupo Técnico de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial y otros que considere necesario la CAMDPH. CAPÍTULO II GRUPOS TÉCNICOS Artículo 14º.- La Comisión Ambiental Municipal será presidida por el Alcalde del distrito de Punta Hermosa. Artículo 15º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Comisión Ambiental en los actos públicos. b) Convocar a las sesiones. c) Conducir las reuniones. d) Ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la Comisión Ambiental Municipal. e) Delegar la presidencia a otros miembros de la Comisión Ambiental. Artículo 16º.- En ausencia o impedimento del Presidente, lo sustituirá quien él delegue, con todas las funciones que le corresponde al Presidente. Artículo 17º.- El Secretario de la Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones: a) Confeccionar y remitir las convocatorias de las Sesiones de la Comisión. b) Llevar las actas de las Sesiones de la Comisión. c) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Comisión. d) Llevar los libros y demás documentos administrativos en forma ordenada y actualizada. e) Llevar un libro de registro de los miembros representantes de los distintos órganos y entidades. f) Informar y asesorar a los miembros de la Comisión en temas propios de su cargo. g) Comunicar y dar a conocer las actas cuando lo soliciten los miembros de la Comisión. Artículo 18º.- El Jefe de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Municipal deberá ser el jefe de la División de Gestión Ambiental del Gobierno local y tiene las siguientes funciones: a) Comunicar los acuerdos tomados en Asamblea, por encargo del Presidente. b) Apoyar en la vigilancia y supervisión de cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal. c) Apoyar al Secretario en las sesiones de la Comisión. d) Coordinar con los Grupos Técnicos. e) Asumir otras funciones que le sean delegadas. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 19º.- La Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros; como grupos técnicos o individuales. CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 20º.- La Comisión Ambiental Municipal cumplirá sus metas mediante Grupos Técnicos (GT) a propuesta de los miembros y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 21º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia establecidos según las características de sus funciones y metas. Adicionalmente, la Comisión Ambiental
Municipal podrá designar representantes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones. Artículo 22º.- Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales. Artículo 23º.- Los Grupos Técnicos son creados con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones del mismo, que de acuerdo a las características y necesidades, podrían ser renovados. Artículo 24º.- Los Grupos Técnicos cuentan con un Jefe de Grupos Técnicos establecidos en la resolución de, creación, que tiene la función de convocar y dirigirlos. El Jefe de Grupos Técnicos reportara directamente a la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 25º.- Para la validez de las reuniones de los Grupos Técnicos se requerirá de la asistencia mínima de mitad más uno de sus miembros. Para adoptar acuerdos se requerirá la unanimidad de entre los miembros presentes. En los casos que no hubiese acuerdo, el Grupo de Trabajo comunicará las propuestas existentes fundamentadas, a la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 26º.- El Grupo Técnico debe llevar registro de los acuerdos adoptados mediante Acta resumida. TÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 27º.- Se desarrollarán sesiones de la Comisión Ambiental Municipal con el número de representantes asistentes a la hora establecida en la convocatoria. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el Presidente cuenta con voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, solo se considerará un voto del conteo. Artículo 28º.- Los miembros procurarán tomar los acuerdos al interior de la Comisión Ambiental Municipal por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. Artículo 29º.- El presidente de la Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a personas que no son miembros, en caso sea necesario para el intercambio de información y para la gestión de la Comisión Ambiental Municipal. Cualquier miembro de la Comisión Ambiental podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones. Artículo 30º.- Cada Sesión de la Comisión Ambiental Municipal, estará registrada en el libro de actas, la cual será refrendado por los miembros asistentes al final de la misma. Esta acta deberá contener como información mínima referida: a) Lugar y fecha de la reunión. b) Lista de miembros participantes e invitados. c) Agenda de la reunión. d) Acuerdos. e) Firmas de los participantes. El acervo documentario y el libro de actas estarán bajo la custodia de la Secretaría de la CAM. Artículo 31º.- La Comisión Ambiental Municipal, sesionará cada treinta días como mínimo de acuerdo con un cronograma aprobado por la Asamblea de la Comisión Ambiental y sesionará en las instalaciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, pudiendo variar el lugar a través de un acuerdo previo oportuno de sus miembros. Artículo 32º.- La Municipalidad de Punta Hermosa a sugerencia y propuesta de la CAMDPH, podrá reconocer acciones notables y de desprendimiento dignas de ser


