Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, como Política Pública Regional del Gobierno Regional Huánuco el "Sistema Único Sanitario Regional ­ SUSAR". Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional a la Gobernación regional, Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los días del mes de del año dos mil JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los días del mes de del año . JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1857903-3

Ordenanza que ratifica la jurisdicción territorial del Gobierno Regional Huánuco sobre el distrito de Huallanca y Pachas de la provincia de Dos de Mayo
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2019-GRH-CR "QUE RATIFICA LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO SOBRE EL DISTRITO DE HUALLANCA Y PACHAS DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO" EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 30 de diciembre del 2019; VISTO: Dictamen Nº 030-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, de fecha 23 de diciembre del año en curso, para que mediante Ordenanza Regional se Ratifique la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional Huánuco, sobre los Distritos de Huallanca y Pachas de la Provincia de Dos de Mayo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, "El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso f) del artículo 53º de la Ley citada, respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, textualmente señala "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia"; Que, el artículo 13º de la norma antes citada preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Ie corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; de igual forma según el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales, y el artículo 39º de la norma precitada, prescribe; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 2º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 012-2019-CRH-CR, textualmente señala Son funciones del Consejo Regional a) función Normativas; b). - función fiscalizadoras y c). - Representativa. Las Normativas las ejerce probando, derogando y modificando normas de carácter regional"; Que, con Oficio Nº 272-2002-CTAR-HUANUCO/ DRTPE de fecha 28 de noviembre de 2002, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Huánuco del Gobierno Regional Huánuco, solicitó al Director de la Oficina de Racionalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que se respete las delimitaciones tanto administrativas como territoriales para evitar conflictos de jurisdicción refiriendo que "(...) Primero.- La jurisdicción administrativa es una forma de delimitación del territorio, a fin de ejercer las funciones administrativas dentro de un ámbito territorial determinado. En tal sentido, la jurisdicción administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, abarca entre otros a los Asientos de Mineros de Raura y Huanzala. (...). Cuarto. - Pese a existir conflictos jurisdiccionales entre la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco y Ancash, se tiene que a la fecha la Dirección Regional de Trabajo de Huánuco sigue conociendo los casos de la Cia. Minera Santa Luisa S.A y conflictos del Sindicato, como los pliegos de reclamos; asimismo, se viene conociendo los contratos de trabajo de la compañía, registro de libro de planillas entre otros y se están resolviendo las peticiones del Sindicato de Trabajadores Mineros y del Sindicato de Empleados de la Cia. Minera Santa Luisa S.A"; Que, mediante Informe Nº 035-2002-OPP/ORA, de fecha 10 de diciembre de 2002, el Director de la Oficina de Racionalización informa al Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a la Jurisdicción de la Mina de Huanzala, refiriendo lo siguiente: 1. La Compañía Minera Santa Luisa S.A. de Huanzala, pertenece al Departamento de Huánuco, Provincia de Dos

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