Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 521-MDA Ate, 3 de febrero del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Febrero del 2020; visto, el Dictamen Conjunto Nº 001-2020-MDA/CAPECSCF de la Comisión de Administración y Planificación Estratégica y la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 30 de setiembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo Nº 1652019-PCM, mediante el cual el Presidente de la República disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para

aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; Que, mediante Informe Nº 012-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que estando a los Informes de las unidades orgánicas involucradas v en el tema; y, de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado dentro de los alcances de competencias de los Gobiernos Locales establecidas por el artículo 181º y siguientes de la Ley Nº 28659 Ley Orgánica de Elecciones, encontrándolo viable en términos generales, toda vez que la misma permitiría que se regule de una mejor forma los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Ate durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente; por lo que opina, que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Regule el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2020MDA/CAPE-CSCF, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica y la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomiendan al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Regule el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9º Y ARTICULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APROBAR; la Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el Distrito de Ate, la cual consta de Cinco (V) Capítulos, Dieciséis (16) Artículos y Seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales; la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 401-MDA, así como todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás

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