Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248º del Código Civil y los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1858213-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA
Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0001-2020-MDP-A Pastaza, 10 de Enero del 2020 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE PASTAZA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de enero del 2020, la propuesta de Ordenanza que establece la nueva estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pastaza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publicó, así coma a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, en el mismo cuerpo normativo el numeral 8) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declare el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión publica y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas pare llevar a cabo el mismo; Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y de acuerdo a lo señalado en su artículo 2º se busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pastaza, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada at logro de su Visión y Objetivos Institucionales, asimismo, contiene las funciones generales y las funciones específicas de la entidad; Que, mediante Informe Nº 001-2020-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, con la participación activa de cada una de las Gerencias de esta Corporación Edil, propone modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pastaza, tomando en cuenta la realidad local, el contexto y las tendencias que inciden en su desenvolvimiento para así lograr una eficiente. Que, mediante Informe Nº 001-2020-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia sobre la viabilidad técnica-legal, sobre la aprobación de la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pastaza, dado que, cumple con los parámetros legales del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, y normas conexas. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Pastaza, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, actualizar los documentos técnico normativos y de gestión que se requieran.

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