Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 48
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NORMAS LEGALES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
Adicionalmente a las infracciones y sanciones establecidas en el cuadro precedente, se dispone la aplicabilidad de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 1852-2014-MML, Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima, para los casos de instalación y retiro de propaganda, que por su mala ubicación atentan contra el medio ambiente. Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Ate, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- Las organizaciones políticas que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza hubieran instalado propaganda electoral a efecto del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, deberán alinearse a las presentes disposiciones, siendo pasibles de sanción por incumplimiento. Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, deberá ser publicada en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). 1858223-1
01-2020-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 661--2019-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, y el , y el Dictamen Nº 007-2020-MDB-COAJyDE de la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico del distrito de Barranco, los mismos que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo I, señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Ordenanza, las municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1787-MML que "Regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana", modificada por la Ordenanza Nº 1933-MML, disponiendo en el artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que mediante la Ordenanza Nº 1933-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en "El Peruano" con fecha 17 de febrero de 2016, se incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza primigeniamente citada; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2011, se reguló el comercio en la vía pública en el distrito de Barranco; por lo cual, se requiere emitir una norma actualizada que regule el comercio ambulatorio en esta jurisdicción, en el marco de acciones concretas de promoción del desarrollo económico local, con el objeto de establecer lineamientos administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en el distrito de Barranco; Que, en este contexto, contando con la opinión favorable de la Comisión, resulta conveniente aprobar la presente Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando anterior; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, por UNANIMIDAD, aprobó: ORDENANZA
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban reglamento que establece aspectos regulatorios sobre el Comercio Ambulatorio en Área Urbana del Distrito
ORDENANZA Nº 538-2020-MDB Barranco, 31 de enero de 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 029-2019-SGC-GDE-MDB y el Memorándum Nº 026-2020-GDE-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº
Artículo Primero.- APROBAR el reglamento que establece aspectos regulatorios sobre el Comercio Ambulatorio en Área Urbana del Distrito de Barranco que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de (7) siete títulos, (33) treinta y tres artículos, (9) nueve disposiciones finales y transitorias y (4) cuatro Anexos II, III, IV y V. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la


