Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Domingo 23 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Municipalidad Distrital de Barranco, los procedimientos y requisitos aprobados en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo I, II, III Y IV en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1858295-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2020-MDPH Punta Hermosa, 28 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El informe Nº 145-2019-SGLPyAV- GSPyGA/MDPH de fecha 29 de Octubre del 2019 de la subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum Nº 0174-2019-GSPyGA/MDPH de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el informe Nº 08-2020-GAJ/ MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del "REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otras; y, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado artículo, la de formular aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, el numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 399-2019MDPH de fecha 25 de Octubre del 2019, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Punta
Hermosa, instancia de gestión ambiental del distrito de Punta Hermosa, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto coordinar, concertar y establecer la Política de Ambiente Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito; Que, con Informe Nº 145-2019-SGLPyAV-GSPyGA/ MDPH de fecha 29 de Octubre del 2019, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes concluye, que considerando que el Ministerio del Ambiente contempla a las comisiones ambientales como estrategia para la Gestión Ambiental Descentralizada y la Municipalidad Metropolitana de Lima a la que actualmente pertenecen como Comisión Ambiental Municipal de Lima Sur, por ende, solicitan la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 08-2020-GAJ/MDPH de fecha 23 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Punta Hermosa, cuyo texto formara parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Punta Hermosa, el mismo que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y una Disposición Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, la implementación del citado Reglamento, así como la remisión del mismo y del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Punta Hermosa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la municipalidad (www. munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA TÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la naturaleza, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa. TÍTULO II NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene carácter multisectorial está encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental del distrito. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articula sus Políticas Ambientales con las comisiones ambientales provinciales y el Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene competencia territorial en el distrito de Punta Hermosa.


