Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /
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El Peruano

Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

El 15 de noviembre de 2017 , mediante Carta N° 057-2017-UPAGU, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado para la remisión de la información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas. Mediante Oficio N° 772-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017, la Dilic concedió la ampliación por diez (10) días hábiles adicionales. El 30 de noviembre de 20178, mediante Carta s/n, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones notificadas en dos mil noventa y ocho (2 098) folios. El 7 mayo de 2018, mediante Carta s/n9, la Universidad presentó información adicional en dos mil quinientos diez (2 510) folios. Mediante Resolución de Trámite N° 7 del 25 de junio de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 2, 3 y 4 de julio de 2018 (en adelante, DAP 2018), en los locales de la Universidad ubicados en: Jr. José Sabogal N° 913, Jr. Primavera N° 913, Jr. José Sabogal N° 841 y Jr. Juan Villanueva N° 481, todos en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles, lo cual fue informado a la Universidad mediante el Oficio N° 522-2018/SUNEDU-02-12 del 27 de junio de 2018. El 23 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 154-2018-SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IRD), el cual concluyó con resultado desfavorable10. Mediante Oficio N° 0666-2018-SUNEDU/02-12 del 12 de septiembre de 2018, se notificó a la Universidad el referido Informe, y se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. El 9 de octubre de 201811, mediante Carta s/n, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado, y en atención a ello, mediante Oficio N° 723-2018-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2018, la Dilic le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles adicionales. El 22 de octubre de 201812 con la Carta N° 044-2018-GG-UPAGU, la Universidad presentó su propuesta de PDA en doscientos noventa y uno (291) folios. El 21 de enero de 201913, mediante Carta s/n, presentó la actualización del PDA en cuatrocientos cinco (405) folios. El 28 de febrero de 201914, por medio de la Carta s/n presentó otra versión de PDA y solicitó la modificación del cronograma del PDA15. El 31 de julio de 201916, a través de la Carta s/n, la Universidad presentó el Informe de ejecución y cumplimiento del PDA en dos mil setecientos veintisiete (2 727) folios.

El 6 de noviembre de 2006, mediante Resolución N° 364-2006-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó la autorización definitiva a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. para brindar el servicio educativo superior universitario en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca 5. El 14 de agosto de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 028249-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 19 de agosto de 2017, mediante el Oficio N° 5782017/SUNEDU-02-12, la Dilic identificó omisiones de forma a la SLI, toda vez que la información presentada no se ajustaba a lo requerido, por lo que otorgó a la Universidad un plazo de diez (10) días hábiles a fin que corrija las omisiones detectadas. El 25 de agosto de 20176, a través de la Carta s/n, la Universidad presentó documentación con el objeto de subsanar las observaciones recaídas en su SLI en tres (3) folios y un dispositivo de almacenamiento digital. El 2 de noviembre de 2017, mediante el Oficio N° 7212017/SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad el Anexo de Observaciones recaídas en su SLI y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas.

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Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas académicos: (i) Administración de empresas, (ii) Derecho y Ciencias Políticas, (iii) Farmacia y Bioquímica, (iv) Ingeniería de Industrias Alimentarias y (v) Psicología. Con RTD N° 030055-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 040485-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 042752-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 042752-2017-SUNEDU-TD. De los indicadores analizados: obtuvieron resultado favorable: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 20, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55 y obtuvieron resultado desfavorable: 17, 19, 27, 28, 30, 51, 52, 53. Con RTD N° 43378-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 045292-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 045292-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 009406-2019-SUNEDU-TD. En su primera versión de la propuesta de PDA en su cronograma indicó como plazo de adecuación hasta el 30 de marzo de 2019, en su segunda versión hasta el 30 de abril de 2019 y en su tercera versión hasta el 7 de junio de 2019. Con RTD N° 032322-2019-SUNEDU-TD.

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