Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /

El Peruano

Ositrán cada tres años, de acuerdo al desempeño de los factores económicos relevantes, de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre. - En el marco de lo dispuesto en el literal b, del numeral 1.2 del Anexo 5 y en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, el ajuste de la tarifa máxima por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible se ha efectuado, en el presente caso, siguiendo las reglas establecidas por el Consejo Directivo a través de la Resolución Nº 005-2008-CD-OSITRAN. - Considerando que el porcentaje de ajuste obtenido para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2017 (es decir, el valor correspondiente a diciembre de 2016) hasta el 31 de diciembre de 2019 es de 6,44%, la tarifa máxima ajustada por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, aplicable durante el periodo 2020-2022, asciende a USD 0,1318 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). - La nueva tarifa que determine el Concesionario por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, la cual no podrá exceder el monto señalado en el párrafo precedente, deberá entrar en vigencia de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en el numeral 6.1 del Contrato de Concesión y los artículos 29 y 33 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Que, luego de revisar el citado informe, la Gerencia General manifiesta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones del mismo, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; De conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modificatorias; lo dispuesto por los Anexos 5 y 8 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el reajuste tarifario mediante la aplicación de la fórmula de actualización por inflación, aplicable al Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" para el periodo 2020-2022 asciende a la suma de USD 0,1318 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). Artículo 2º.- La Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. deberá publicar la tarifa reajustada por actualización, conforme con lo previsto en los artículos 29 y 33 del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias. Artículo 3º.- Notificar a la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. la presente Resolución, así como el Informe Nº 00026-2020-IC-OSITRAN (GREGAJ). Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 00026-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General 1858661-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
Modifican la Res. N° 001-2020-INAIGEM/ PE, respecto a la inclusión de delegación expresa al Gerente General, de facultades en materia presupuestal
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2020-INAIGEM/PE Huaraz, 13 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 016-2020-INAIGEM/GG-OPPM, del 20 de enero de 2020 emitido por la Jefatura de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, mediante el cual solicita la delegación de facultades de la Presidente Ejecutiva a la Gerente General para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, con el propósito que los trámites que se efectúan en el INAIGEM se realicen con prontitud y en los plazos previstos, a fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión administrativa de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciendo su estructura funcional, administrativa y de gestión; precisando las responsabilidades y facultades que corresponden a las unidades orgánicas que conforman la entidad; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades o de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 47.2 del Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular del Pliego puede delegar a través de disposición expresa la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el inciso j) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM establece que la Presidente Ejecutiva puede delegar en otros servidores las funciones que no sean privativas a su cargo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2020-INAIGEM/PE, se delegaron al Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, diversas facultades y atribuciones, siendo necesario incluir de manera expresa la delegación de facultades y atribuciones en materia presupuestaria durante el Año Fiscal 2020;

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